23 f) el 23 de febrero de 2013 “recibió en su residencia en Barrancabermeja un sobre con una carta amenazante de muerte firmado por el grupo paramilitar `Comité Central – Comando Antirestitución´ […], y el cual contenía una bala”. La carta decía lo siguiente: LUZ ALMAN[Z]A (ASFADDES) Perra usted cree que esto es un juego y no ha hecho caso a lo que le estamos advirtiendo, le damos 12 horas para salir de Barrancabermeja o si no la mandamos a ver de cerca los aviones malparía [sic] sapa por meterse en lo que no le importa, usted creé [sic] que porque tiene un chalequito y dos ratas de escoltas la [van a] estar cuidando las 24 horas, sapa por estar defendiendo ladrones, marihuaneros, guerrilleros déjenos hacer la limpieza social y no se meta en lo que no le importa, mejor dedíquese a cuidar a su familia antes de que ellos la estén llorando, no crea que anda [sic] con los compinches de las organizaciones la van a salvar COMITÉ CENTRAL COMANDO ANTIRRESTITUCIÓN C.C.C.A g) el 8 de mayo de 2013 los representantes informaron que el 27 de abril de 2013 la señora Almanza "conoci[ó] de un plan para atentar contra [su] vida, información que [l]e fue suministrada por una persona que vive en el sector" quien "escuchó una conversación del grupo delincuencial que se hace llamar los “LOS RASTROJOS”; "que el comandante de la comuna 7 Alias “ JUANCHO” fue el que dio la orden de hacer[l]e seguimiento para la “vuelta” (asesinar[l]e)". La señora Almanza indicó que "ellos han sido los protagonistas de varias de las amenazas que en el curso del presente año, se han proferido en [su] contra. “JUANCHO”, es el autor material de la amenaza directa mediante panfleto del mes de febrero del 2013". 94. El 17 de abril de 2013 los representantes señalaron que el “esquema de protección" de la señora Almanza "ha sido brindado de manera no satisfactoria y deficitaria”, dado que: i) “[l]a Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior le adeuda los montos de los peajes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y de enero febrero y marzo de 2013”; ii) que el “vehículo asignado, que […] no tiene blindaje, no reúne las características necesarias para desplazamientos en zonas rurales”, y iii) “[l]os montos asignados para el combustible del vehículo son insuficientes para cubrir los desplazamientos que tiene que hacer" en una "extensa región como lo es la del Magdalena Medio”, razón por la cual ha tenido que usar transporte público lo cual "incide negativamente en su capacidad operacional de trabajo y, sobre todo, en su seguridad personal". 95. El Estado, mediante informe del 21 de septiembre de 2012, señaló que “adoptó las medidas de protección pertinentes a la inminencia del riesgo consistente en un […] vehículo corriente y dos […] unidades de escoltas, las cuales fueron implementadas el día 11 de septiembre [de 2012] y se encuentran vigentes”, siendo “evidencia [de] las gestiones oportunas realizadas para proteger la vida y la integridad de la señora Almanza”. Señaló que si bien “la señora Luz Almanza no figura entre el grupo de beneficiarios de las medidas provisionales, acorde con el segundo punto resolutivo de la Resolución del 8 de febrero de 2008 de la […] Corte lnteramericana […] el Estado, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, y de conformidad con las obligaciones internacionales adquiridas en materia de derechos humanos, adelantó las gestiones pertinentes en el marco del programa de protección contenido en el Decreto 4912 de 2011, habida cuenta su labor como defensora de derechos humanos”. 96. Mediante informe de 5 de abril de 2013, señaló que “con respecto a las amenazas de las que fue víctima la señora Luz Almanza, a traves de un panfleto

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