RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 22 DE MAYO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO ÁLVAREZ Y OTROS VISTOS: 1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio, 14 de agosto y 22 de diciembre de 1997, 12 de mayo y 6 de agosto de 1998, y 17 de julio de 2000. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de noviembre de 1997, 21 de enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, 10 de agosto, 11 de octubre y 12 de noviembre de 2000, y 30 de mayo de 2001. 3. La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, en cuya parte dispositiva decidió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara] las medidas provisionales que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de ASFADDES, a través de la protección a las sedes de esta organización. 2. Requerir al Estado que adopt[ara] las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín y Nemecio Oquendo. 3. Reiterar al Estado que deb[ía] dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los man[tuviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por esta Corte. 4. Solicitar, de conformidad con lo expuesto en el considerando 24 de esta Resolución, que los representantes remit[ieran], en un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, información concreta sobre la situación de María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, Silvia Quintero, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín y Nemecio Oquendo. En dicho informe se debe explicar con claridad si persiste una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables contra estas personas. 1 El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.

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