7
atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la
realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su
contra, combatiendo la impunidad7.
19.
La Corte considera que en casos relacionados con medidas provisionales
otorgadas en beneficio de organizaciones defensoras de derechos humanos se debe
mantener un criterio flexible respecto a la determinación del rango de beneficiarios8.
Ello no implica que las medidas de protección deban extenderse a todo miembro de
dichas organizaciones, pero dicho criterio es lo suficientemente amplio para cobijar,
mediante una ampliación de medidas provisionales, a los miembros de una
organización que, por el tipo de trabajo que desarrollan, se encuentren en una
situación de extremo y concreto riesgo. En el presente caso, el Tribunal considera que
la orden de protección de los miembros de ASFADDES a través de la protección de las
sedes de la organización debe ser entendida en forma amplia, de tal forma que si
algún miembro de dicha organización enfrenta una situación de extrema gravedad y
urgencia, pueda ser beneficiario de las presentes medidas provisionales a través de
una ampliación. En su Resolución de 2008 el Tribunal precisó que "considera[ba]
pertinente la continuación de estudios de riesgo periódicos para determinar el tipo de
protección que [fuera] más idóneo y eficaz según cada caso concreto de individuos y
sedes en riesgo".
20.
De estas consideraciones se desprende que las medidas provisionales
ordenadas en la parte resolutiva de la resolución de 8 de febrero de 2008 se refieren a
la protección de las sedes de ASFADDES y las 12 personas individualizadas como
beneficiarios y respecto de quienes se había acreditado un riesgo individualizado entre
2001 y 2008. Asimismo, la protección de las sedes implica la protección de los
miembros de ASFADDES mientras se encuentran en dichas sedes. Sin perjuicio de ello,
si bien la protección no trasciende del recinto de la organización, puede involucrar
protección individualizada siempre y cuando se precisen concretas e individuales
circunstancias de extrema gravedad y urgencia a miembros de ASFADDES, lo cual se
valorará como una posible ampliación de medidas provisionales. Por tanto, la Corte
analizará el mantenimiento de las medias provisionales otorgadas en la Resolución de
8 de febrero de 2008 solamente respecto a los beneficiarios mencionados y al
protección de las sedes.
2.
Implementación de medidas de protección a las sedes de ASFADDES y
análisis sobre la persistencia de situaciones de extrema gravedad y urgencia
en las mismas
2.1.
Información presentada por el Estado
21.
El Estado, mediante informe de 13 de diciembre de 2010, señaló que “el
Programa del Ministerio del Interior y de Justicia ha implementado el blindaje de las
siguientes sedes: ASFADDES Bucaramanga, […] ASSFADES M[edellín], […] ASSFADES
N[eiva], […] ASFADDES S[ede] N[acional] […] en Bogotá [… y] ASFADDES P[opayán]”.
7
Cfr. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte de 21 de abril de 2006, considerando 9, y Asunto Álvarez y otros, Resolución de la
Corte de 8 de febrero de 2008. Medidas Provisionales respecto de Colombia, considerando 23.
8
Mutatis mutandi, ver Asunto Álvarez y otros, Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008.
Medidas Provisionales respecto de Colombia, considerandos 9, 24 y 31.