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las circunstancias históricas que dieron lugar, al menos parcialmente, a la situación
actual en que viven los referidos pueblos, incluyendo la inseguridad respecto del uso y
la propiedad de sus tierras. De esos marcos fácticos también surgen las situaciones de
carácter interno en los respectivos países que probablemente contribuyen a mantener
sus situaciones de inseguridad y marginalización.
65. En este sentido, los problemas de delimitación, demarcación, titulación y
“saneamiento” de tierras habitadas por comunidades indígenas o tribales y terceros no
deben ser entendidos como problemas meramente jurídicos, sino como expresiones de
situaciones sociales más complejos, tales como la convivencia de diferentes grupos
étnicos en muchos países de la región. Al respecto, la Corte ha señalado anteriormente
que el derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas debe ser garantizado en
una sociedad multicultural, pluralista y democrática55.
66. Lo anterior también significa que la solución a este tipo de problemas debe ser
enfrentada por los Estados de una manera integral, no únicamente como un asunto
jurídico.
67. Se puede derivar de los hechos de este caso que los problemas y conflictos
respecto del derecho a la propiedad y el uso del territorio tradicional de la Comunidad
son sólo un aspecto de la situación existente en la zona. Al parecer, en el trasfondo de
estos conflictos existen problemas de ausencia de políticas publicas -o falta de su
implementación consistente y adecuada- en materia de registro, redistribución de
tierras, educación, creación de espacios de integración y diálogo entre las comunidades
indígenas y no indígenas.
68. Para buscar soluciones a estos conflictos es necesaria la elaboración de políticas
públicas integrales y estrategias de convivencia que van más alla de la delimitación y
demarcación de lotes de tierra y están dirigidas a evitar situaciones de permanente
conflicto. Se requiere la asistencia de diferentes expertos que debería incluir, entre
otros, a sociólogos y trabajadores sociales. Entendiendo que los derechos de las
Comunidades indígenas y tribales no pueden ser comprendidos como privilegios sobre
los derechos del resto de la población, los Estados deben hacer un trabajo de
divulgación e implementación de políticas dirigidas a evitar situaciones de desigualdad,
con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de todos los ciudadanos, tanto
las comunidades indígenas como las no indígenas.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
55
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 159.