7 individuales durante los hechos ocurridos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador de Atenco, pero dichas violaciones no fueron resultado del cumplimiento de instrucciones deliberadas de autoridades estatales, sino de una situación de facto que salió de su control. 35. En cuanto a la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, indica que la CNDH envió a visitadores adjuntos y a peritos médicos adscritos a la Comisión al lugar de los hechos y al centro “ Santiaguito” para realizar estudios valorativos, aplicando el Protocolo de Estambul. Señala que realizaron fichas individuales de las personas que fueron detenidas, incluidas las presuntas víctimas. Indica que en su informe preliminar de 22 de mayo de 2006 la CNDH document ó la existencia de posibles violaciones a los derechos humanos y en su recomendación 38/2006 emitió recomendaciones a las autoridades del Estado de México y a otras autoridades. Afirma que posteriormente la CNDH reconoció que las autoridades estatales llevaron a cabo acciones suficientes para el seguimiento de las recomendaciones y las dio por cumplidas. 36. Respecto del agotamiento de los recursos internos, sostiene que no se han agotado los recursos internos y por tanto la petición debería ser declarada inadmisible. Específicamente, hace referencia a que los peticionarios no interpusieron el juicio de amparo indirecto y posteriormente el recurso de revisión en caso de no haber obtenido resultados favorables en la sentencia de amparo indirecto. Adicionalmente, en caso que se admitiera el amparo indirecto y se ordenara la reposición del procedimiento, si el juez dictara una sentencia definitiva desfavorable para los peticionarios procedería el amparo directo. Argumenta que la investigación penal se encuentra en marcha y reafirma su compromiso para continuar con las investigaciones hasta llegar a la verdad de los hechos, determinar responsabilidades individuales y sancionar a los responsables. 37. Respecto de la alegada falta de imparcialidad, aduce que se basa en declaraciones a medios de comunicación. Sobre la tipif icación penal, manifiesta que el delito de tortura se encuentra tipificado en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de México promulgada en 1994. En cuanto al retardo injustificado, manifiesta que el caso en particular representa un desafío por las dificultades para establecer identidades específicas de probables responsables y vincularlos con actos determinados. IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD A. Competencia 38. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto de quienes el Estado de México se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que México es un Estado parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981, fecha en la que depositó su instrumento de ratificación, respectivamente. Asimismo, México ratificó la Convención de Belem do Pará el 12 de noviembre de 1998 y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que habrían tenido lugar dentro del territorio de México, Estado Parte en dichos tratados. 39. La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura ya se encontraban en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente, la

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