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Zoila Chan Lau, en condición de viuda de Yam Mack Choy y a Helen Mack
Chang (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia sobre fondo,
reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003);
e)
el pago de la indemnización por concepto del daño inmaterial el monto
total de US$ 350,000.00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca a Lucrecia
Hernández Mack; Zoila Chang Lau; Helen Mack Chang, Marco Mack Chang,
Freddy Mack Chang, Ronald Chang Apuy y Vivian Mack Chang (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas
de 25 de noviembre de 2003), y
f)
el pago de la cantidad total de US$ 163,000.00 (siento sesenta y tres
mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y
gastos y la cantidad de US$ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de gastos futuros a la Fundación Myrna Mack; a
Lawyers Committee for Human Rights; al bufete Wilmer, Cutler y Pickering; al
bufete Hogan & Hartson y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y
costas de 25 de noviembre de 2003).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo quinto de la
presente Resolución, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento respecto del punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia sobre
fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2003, ya que el Estado ha
cumplido con la obligación de darle el nombre de Myrna Mack Chang a una calle o
plaza reconocida en la Ciudad de Guatemala; sin embargo, queda pendiente de
cumplimiento la colocación, en el lugar donde falleció la víctima, o en sus
inmediaciones, de una placa destacada en su memoria que haga alusión a las
actividades que realizaba.
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento (supra Considerando décimo sexto), a saber:
a)
el deber de investigar de los hechos del presente caso, con el fin de
identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, y
demás responsables de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang, y del
encubrimiento de la ejecución extrajudicial y de los otros hechos del presente
caso, independientemente de la persona que ya se encuentra sancionada por
estos hechos, y que los resultados de las investigaciones deben ser
públicamente divulgados;
b)
la obligación de remover de todos los obstáculos y mecanismos de
hecho y de derecho que mantienen en la impunidad el presente caso, otorgar
las garantías de seguridad suficientes a las autoridades judiciales, fiscales,
testigos, operadores de justicia y a los familiares de Myrna Mack Chang y
utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso;
c)
el deber de incluir dentro de los cursos de formación de los miembros
de las fuerzas armadas y de la policía, y de organismos de seguridad,
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