relativo a su tiempo de duración y a la necesidad de revisarla de manera periódica. Asimismo, la Corte podrá
pronunciarse sobre la Corte podrá pronunciarse sobre el alcance y contenido del derecho a las garantías
judiciales en el marco de una jurisdicción penal especial, en particular del derecho a contar con un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, el deber de motivación, el principio de presunción de
inocencia y el derecho a recurrir el fallo.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales en materia de detención preventiva y, particularmente, las razones que la pueden sustentar y
la exigencia de una revisión periódica de su procedencia. El/la perito/a podrá ejemplificar con el caso
concreto.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 113/18.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quien ha actuado como
parte peticionaria a lo largo del trámite del caso:
Marcelo Dueñas Veloz
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
Anexo
3