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En este caso, el Gobierno suministró a la Corte copias de más de mil páginas de los
expedientes en los que constan las investigaciones realizadas, ahora reabiertas con
base en las declaraciones del señor Gonzalo Arias Alturo que son, precisamente, las
que han permitido a esta Corte inferir que la violación de los derechos humanos se
consumó a manos de los implicados de que se ha hablado.
Con base en dicha documentación, los siguientes han sido los procesos internos:
a.
Recurso de hábeas corpus:
Fue interpuesto el día 10 de febrero de 1989 por la señora María Nodelia
Parra, compañera del señor Caballero Delgado, ante el Juzgado Primero
Superior de Bucaramanga. En esa misma fecha y luego de haber obtenido
información “en los organismos o entidades del Estado donde una persona
puede estar detenida por diversas causas”, la Juez concluyó que el señor
Caballero no fue privado de su libertad por organismos del Estado. Además,
según la Juez, el hábeas corpus debió interponerse ante el juez penal del
municipio más próximo de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, por
lo que la peticionaria debía acudir a otra autoridad como la Procuraduría
Regional o General de la Nación. No obstante, la Juez misma envió toda la
documentación a la Procuraduría para lo procedente. (p. 392, Fuero Penal I )
b.
Investigación en la justicia penal ordinaria:
El 2 de marzo de 1989, ante denuncia verbal de la señora María Nodelia
Parra, se inició la actuación penal ante el Juzgado Segundo de Instrucción
Criminal Ambulante, sin tener en ese momento ningún imputado directo. En
sendos reconocimientos en fila de personas realizados el 12 de julio de 1989
y el 4 de abril de 1990 por el señor Javier Páez, uno de los supuestos testigos
de la desaparición del señor Caballero Delgado y la señora Santana, aquel
reconoció a Luis Gonzalo Pinzón Fontecha, al que conocía desde antes por ser
naturales de la misma región. Igualmente, luego de confundirlo inicialmente
con otro, reconoció a Gonzalo Arias Alturo. Ambos habían sido capturados en
unión del Capitán Forero Quintero y del Sargento Báez por asalto a varias
estaciones de gasolina y peajes de autopista.
El Juzgado Segundo de Orden Público de Valledupar dictó auto cabeza de
proceso el 1 de agosto de 1989 y en vista de que el señor Pinzón Fontecha
había sido capturado en otra causa junto con el Capitán Héctor Alirio Forero
Quintero, el Cabo Segundo Norberto Báez Báez y Gonzalo Arias Alturo, el
Juzgado los vinculó con la desaparición de Isidro Caballero Delgado, y dictó
medida de aseguramiento contra todos ellos, excepto Norberto Báez Báez.
Por decisiones del 11 de septiembre de 1990 y del 20 de septiembre de 1990,
se absolvió en este proceso a todos los imputados y se ordenó su libertad
inmediata. El caso se archivó el 3 de octubre de 1990.
El 12 de marzo de 1992 se reabrió la investigación penal, esta vez contra
Carlos Julio Pinzón Fontecha, quien había sido inculpado por su hermano,
Gonzalo Pinzón Fontecha, en declaración indagatoria de 17 de octubre de
1989. De conformidad con información que obra en el expediente, el señor
Carlos Julio Pinzón Fontecha había fallecido el 29 de mayo de 1989.