RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE JULIO DE 2010 CASO VARGAS ARECO VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de septiembre de 2006. 2. La Resolución del Tribunal de 30 de octubre de 2008, en la cual, inter alia, declaró: […] 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de la responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en el cual se colocará una placa en memoria del niño Vargas Areco (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); e) publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del Fallo (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); f) adecuar la legislación interna en materia de reclutamiento voluntario de menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares internacionales en la materia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), y

Select target paragraph3