6 A.2. Consideraciones del Presidente 12. La Corte ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave riesgo en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad5. Dada la dimensión colectiva de las medidas provisionales ordenadas en este asunto, el Tribunal ha estimado que los miembros de la Comunidad de Paz, beneficiarios de estas medidas, no necesitan ser previamente nominados. Además, la Corte ha estimado que en asuntos como el presente, en el cual los beneficiarios de las medidas de protección se encuentran en una situación de grave riesgo en razón de su pertenencia a una comunidad, el suministro de una lista con el nombre de estas personas podría agravar su situación 6 . Sin embargo, para la adecuada supervisión de la implementación de las medidas correspondientes, es necesario que el Tribunal conozca con la mayor claridad posible y con base en información actualizada el universo de beneficiarios de las mismas, sobre todo cuando éstas han estado vigentes por aproximadamente diecisiete años y la información suministrada por el representante y la propia Comisión Interamericana es discrepante7. 13. En el Considerando 8 de la Resolución de 30 de agosto de 2010, la Corte determinó que los beneficiarios de las presentes medidas eran 136 familias (aproximadamente 816 personas), miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó que habitaban en las siguientes siete veredas: i) San Josesito (también conocido como Hacienda La Holandita); ii) La Antena; iii) La Cristalina; iv) Arenas Altas; v) La Unión; vi) Mulatos; y vii) La Esperanza 8. Asimismo solicitó al representante y a la Comisión que aclararan si las 144 familias aparentemente ubicadas en las siete veredas de La Resbalosa, La Hoz, Rodoxalí, Sabaleta, Las Flores, El Venado y Arenas Bajas, todas del Municipio de Apartadó 9 , forman parte del universo de beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Asimismo, solicitó al representante que en sus escritos se refiriera solamente a los beneficiarios que habitan las veredas o poblaciones que comprenden las presentes medidas, de conformidad con el Considerando 8 de dicha Resolución. Además, mediante la mencionada nota de la Secretaría de 10 de marzo de 2016, se solicitó a la Comisión y al representante que presentaran información actualizada sobre las personas que consideraban ser beneficiarias de las presentes medidas provisionales (supra Visto 3). 14. En el presente asunto, en primer lugar el Presidente observa que, mediante comunicaciones de 13 de octubre de 2010, tanto la Comisión como el representante confirmaron como beneficiarios de las medidas a 89 familias (aproximadamente 522 personas) miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó ubicados en seis de las siete veredas reconocidas en la Resolución de este Tribunal de 30 de agosto de 2010, a saber: i) San Josesito (Hacienda La Holandita); ii) La Cristalina; iii) Arenas Altas; iv) La Unión; v) Mulatos, y vi) La Esperanza. Además, informaron que las personas ubicadas en las veredas vii) La Resbalosa y viii) Bellavista, ambas ubicadas en el municipio de Apartadó, departamento de 5 Cfr. inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando 7. 6 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando 9. 7 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 10. 8 Las familias se distribuyen de la siguiente manera: San Josesito (46 familias), La Antena (6 familias), La Cristalina (5 familias), Arenas Altas (16 familias), La Unión (52 familias), Mulatos (5 familias “retornarán en febrero de 2008”) y La Esperanza (6 familias). Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 8. 9 Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 12.

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