10
inminente de sus miembros4. Al respecto, consideró que lo manifestado por los
potenciales beneficiarios confirma una vez más la información que ha sido puesta en
conocimiento de la solicitud de las medidas provisionales, así como en comunicaciones
posteriores, indica que los miembros de la CCJ permanecen en una situación de riesgo
de daño inminente. La Comisión reiteró su solicitud a la Corte de que se adopten las
medidas provisionales en el presente asunto.
20.
El escrito de la Comisión Interamericana de 29 de junio de 2010, mediante el
cual reiteró lo manifestado con anterioridad e indicó, inter alia, que:
a)
en cuanto a las medidas de protección o de seguridad que estarían
dispuestos a aceptar los presuntos beneficiarios, la Comisión señaló que los
potenciales beneficiarios manifestaron que no aceptarían medidas de seguridad
como los esquemas de protección, debido a que “hay indicios de que estos
esquemas han sido un mecanismo que ha proporcionado información a los
servicios de inteligencia de cuerpos estatales sobre los defensores de derechos
humanos acerca de sus movimientos, contactos y actividades”, y
b)
agregó que la CCJ manifestó que las fundamentales medidas que
requieren del Estado consisten en que el entonces Presidente de la República
como “los más altos funcionarios del poder ejecutivo cesen las declaraciones de
estigmatización y hostigamiento contra los defensores de derechos humanos y
sus actividades de defensa judicial y hagan declaraciones públicas sobre la
legitimidad de las actividades de dichos defensores y de condena de los ataques
y estigmatizaciones”. Además, la Comisión transcribió las medidas solicitadas por
los posibles beneficiarios mediante comunicación dirigida a la misma el 15 de
marzo de 2010, a saber:
[e]ntre las medidas solicitadas por la [CCJ] constan, entre otras: (i) garantizar que las
autoridades investiguen y sancionen las declaraciones hechas por servidores públicos
contra la organización; (ii) establecer medidas que garanticen el cese de actividades
ilegales de seguimiento por parte de los agentes del Estado; (iii) investigar los actos de
amenaza y hostigamiento contra la organización, y sancionar a los responsables; (iv)
establecer un mecanismo especial en el caso de las investigaciones y procesos por las
actividades del DAS; (v) adoptar medidas para que los sistemas de inteligencia [respeten]
los derechos humanos y estén sujetos a controles civiles y judiciales; (vi) revisar los
archivos que contengan información de miembros de la organización, y que se retire la
información ajena a las actividades legítimas de inteligencia o que se haya obtenido
ilegalmente, e (vii) implementar un mecanismo de depuración de los archivos de
inteligencia.
21.
La comunicación del Estado de 1 de julio de 2010, mediante la cual solicitó una
prórroga de veinte días para presentar la información adicional requerida por el Tribunal
respecto al presente asunto. La comunicación de la Secretaría de 1 de julio de 2010,
4
Al respecto, los representantes de la CCJ indicaron que llevan a cabo conjuntamente con la Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz actuaciones para la protección de los derechos de las comunidades Curvaradó y
Jiguamandó ante los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Agregaron que los
integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, fueron supuestamente objeto de acusaciones
temerarias a través de un correo electrónico de 26 de abril de 2010, y una publicación de 27 de abril de 2010
en la página web, en las que se hacen señalamientos contra esta organización y la Comisión Colombiana de
Juristas de cometer crímenes, frente a la denuncia pública que realizó dicha Comisión Intereclesial. En razón
de ello, los representantes de la CCJ concluyeron que el correo electrónico, la publicación de internet y las
amenazas reiteran “el contexto de persistente estigmatización contra los defensores de derechos humanos que
presenta [su] legítima labor de defensa como un acto enemistoso y perjudicial y como una guerra jurídica
contra el Estado”.