11 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se concedió al Estado un plazo adicional hasta el 19 de julio de 2009 para que presentara la referida información. 22. El escrito del Estado recibido el 30 de julio de 2010, mediante el cual remitió la información requerida por la Corte, e indicó, inter alia, que: a) desde la formulación legal del Programa de Protección de Personas de Poblaciones Específicas, a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, su operatividad ha dependido de las instituciones constitucional y legalmente creadas para ello, como son la Policía Nacional y el Departamento administrativo de Seguridad (DAS)5. Independientemente de cuál sea la institución que asuma la operatividad de los esquemas de seguridad, la responsabilidad de proteger a defensores de derechos humanos, dirigentes sociales y comunales seguirá siendo del Estado, en estricto respeto y cumplimiento de la Constitución, las leyes y la jurisprudencia constitucional en la materia, así como los tratados de Derechos Humanos de los cuales Colombia es Parte; b) ofreció como medidas de protección las que tiene el referido Programa a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, a saber: medios de movilización; apoyo de reubicación temporal; apoyo de trasteo; esquemas de protección; chalecos antibalas; medios de comunicación, y blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad, y c) reiteró su compromiso con las obligaciones que derivan de la Convención Americana y aclaró que en ningún momento pretende delegar sus obligaciones a empresas de naturaleza privada sino que simplemente contratará con ellas para la prestación de un servicio bajo la total vigilancia, control y administración por parte de las respectivas entidades. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de 5 Con respecto al proceso de desmonte de los esquemas que funcionan actualmente con el DAS, el Estado informó que el artículo 1 del Decreto No. 2271 de 24 de junio de 2010 señala que: “[l]as responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se irán reduciendo gradualmente en la medida en que vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso de traslado al Ministerio del Interior y de Justicia hasta su finalización, cuyo plazo máximo es el 31 de diciembre de 2010”.

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