7 12. La comunicación de la Secretaría de 17 de diciembre de 2009, mediante la cual informó a la Comisión Interamericana y al Estado que contaban con un plazo hasta el 20 de enero de 2010 para que presentarán las observaciones que estimaran pertinentes respecto a los escritos remitidos por cada uno de ellos. 13. El escrito de la Comisión de 20 de enero de 2010, mediante el cual reiteró lo señalado el 4 de diciembre de 2009 e indicó que las situaciones descritas con anterioridad (supra Vistos 2 y 3) han colocado a los posibles beneficiarios en una posición de riesgo y vulnerabilidad y constituyen elementos suficientes que indican prima facie que la medida principal a ser adoptada es la erradicación inmediata de la fuente de riesgo. 14. El escrito del Estado de 20 de enero de 2010, en el cual indicó que en el informe presentado por la Comisión no se aclaran los puntos clave de la solicitud ni se cumplen con los requisitos de procedibilidad necesarios para la adopción de medidas provisionales. La Comisión Interamericana se basa en hechos que ocurrieron con anterioridad y no presenta información que logre sustentar la existencia de dichos hechos en la actualidad. El Estado consideró que la Comisión no logra desvirtuar que la protección ofrecida a los beneficiarios, la cual ha sido reiterada en diversas oportunidades por entidades estatales, ha sido ineficaz. El Estado no ha tenido la oportunidad de materializarla de manera efectiva dada la constante negativa de los beneficiarios de aceptarla. Agregó el Estado que tratándose de medidas cautelares, estas “deben ser concertadas con los beneficiarios, circunstancia que en manera alguna puede interpretarse como una negación de los mecanismos con que cuenta el Estado para brindar protección”. Por último, el Estado reiteró a la Corte la solicitud de que no adopte de medidas provisionales a favor de los miembros de la CCJ. 15. La comunicación de la Secretaría de 1 de febrero de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, solicitó al Estado y a la Comisión que remitieran información adicional. El Tribunal solicitó al Estado que remitiera copia de los Decretos No. 2816 y No. 3600, que informara acerca de las medidas concretas que el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia brindaría a miembros de la CCJ de manera inmediata y efectiva, así como que señalara en relación al Decreto No. 3600, que dispone el reemplazo del mecanismo de almacenamiento de archivos de inteligencia por otro, cuál es el mecanismo de reemplazo, y enviara copia de las directivas del DAS relacionadas con derechos humanos y el documento de política en derechos humanos del DAS, mencionado por el Estado en las observaciones recibidas el 21 de enero de 2010. Además, solicitó a la Comisión que informara acerca de las amenazas y hostigamientos que han recibido los miembros de la CCJ en los últimos 6 meses, especificando el lugar, fecha y documentos que acreditaran estas amenazas. De igual modo, se le solicitó que informara sobre las acciones concretas que la Comisión ha considerado que el Estado debe brindar a los miembros de la CCJ como medidas provisionales. 16. El escrito del Estado de 23 de marzo de 2010, mediante el cual remitió la información solicitada por la Corte. Al respecto, remitió copias del Decreto No. 2818 de 22 de agosto de 2006, del Decreto No. 3170 de 2007, el cual reforma el Decreto No. 2816; la Ley 1288 de 5 de marzo de 2009 y del Decreto No. 3600 de 21 de septiembre de 2009, que reglamenta la Ley No. 1288. Asimismo, remitió copia de las Directivas y Circulares expedidas por el DAS en materia de derechos humanos: i) Directiva OPLA 022 de 24 de diciembre de 2009; ii) Directiva OPLA 021 de 24 de diciembre de 2009; iii) Directiva OPLA 013 de 13 de mayo de 2009; iv) Directiva OPLA 016 de 28 de noviembre de 2008; v) Directiva OPLA 005 de 3 de marzo de 2010 “Aplicación y Cumplimiento

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