7
12.
La comunicación de la Secretaría de 17 de diciembre de 2009, mediante la cual
informó a la Comisión Interamericana y al Estado que contaban con un plazo hasta el 20
de enero de 2010 para que presentarán las observaciones que estimaran pertinentes
respecto a los escritos remitidos por cada uno de ellos.
13.
El escrito de la Comisión de 20 de enero de 2010, mediante el cual reiteró lo
señalado el 4 de diciembre de 2009 e indicó que las situaciones descritas con
anterioridad (supra Vistos 2 y 3) han colocado a los posibles beneficiarios en una
posición de riesgo y vulnerabilidad y constituyen elementos suficientes que indican
prima facie que la medida principal a ser adoptada es la erradicación inmediata de la
fuente de riesgo.
14.
El escrito del Estado de 20 de enero de 2010, en el cual indicó que en el informe
presentado por la Comisión no se aclaran los puntos clave de la solicitud ni se cumplen
con los requisitos de procedibilidad necesarios para la adopción de medidas
provisionales. La Comisión Interamericana se basa en hechos que ocurrieron con
anterioridad y no presenta información que logre sustentar la existencia de dichos
hechos en la actualidad. El Estado consideró que la Comisión no logra desvirtuar que la
protección ofrecida a los beneficiarios, la cual ha sido reiterada en diversas
oportunidades por entidades estatales, ha sido ineficaz. El Estado no ha tenido la
oportunidad de materializarla de manera efectiva dada la constante negativa de los
beneficiarios de aceptarla. Agregó el Estado que tratándose de medidas cautelares,
estas “deben ser concertadas con los beneficiarios, circunstancia que en manera alguna
puede interpretarse como una negación de los mecanismos con que cuenta el Estado
para brindar protección”. Por último, el Estado reiteró a la Corte la solicitud de que no
adopte de medidas provisionales a favor de los miembros de la CCJ.
15.
La comunicación de la Secretaría de 1 de febrero de 2010, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, solicitó al Estado y a la Comisión que
remitieran información adicional. El Tribunal solicitó al Estado que remitiera copia de los
Decretos No. 2816 y No. 3600, que informara acerca de las medidas concretas que el
Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia
brindaría a miembros de la CCJ de manera inmediata y efectiva, así como que señalara
en relación al Decreto No. 3600, que dispone el reemplazo del mecanismo de
almacenamiento de archivos de inteligencia por otro, cuál es el mecanismo de
reemplazo, y enviara copia de las directivas del DAS relacionadas con derechos
humanos y el documento de política en derechos humanos del DAS, mencionado por el
Estado en las observaciones recibidas el 21 de enero de 2010. Además, solicitó a la
Comisión que informara acerca de las amenazas y hostigamientos que han recibido los
miembros de la CCJ en los últimos 6 meses, especificando el lugar, fecha y documentos
que acreditaran estas amenazas. De igual modo, se le solicitó que informara sobre las
acciones concretas que la Comisión ha considerado que el Estado debe brindar a los
miembros de la CCJ como medidas provisionales.
16.
El escrito del Estado de 23 de marzo de 2010, mediante el cual remitió la
información solicitada por la Corte. Al respecto, remitió copias del Decreto No. 2818 de
22 de agosto de 2006, del Decreto No. 3170 de 2007, el cual reforma el Decreto No.
2816; la Ley 1288 de 5 de marzo de 2009 y del Decreto No. 3600 de 21 de septiembre
de 2009, que reglamenta la Ley No. 1288. Asimismo, remitió copia de las Directivas y
Circulares expedidas por el DAS en materia de derechos humanos: i) Directiva OPLA 022
de 24 de diciembre de 2009; ii) Directiva OPLA 021 de 24 de diciembre de 2009; iii)
Directiva OPLA 013 de 13 de mayo de 2009; iv) Directiva OPLA 016 de 28 de noviembre
de 2008; v) Directiva OPLA 005 de 3 de marzo de 2010 “Aplicación y Cumplimiento