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peticionarios, éstos indicaron que entre los años 2009 y 2010, en el marco de los
procesos penales contra funcionarios del DAS, la CCJ tuvo conocimiento de que
“otros miembros de dicha organización han sido objeto de actividades ilícitas por
parte de [un] cuerpo de seguridad del Estado como es el caso de la abogada
Alejandra Vega Rodríguez”;
b)
según lo informado por la CCJ, “la mayoría del material y documentos de
las actividades ilícitas del DAS sobre el seguimiento y acoso a los defensores de
derechos humanos fue sustraído clandestinamente de las instalaciones de este
organismo.” La CCJ informó a la Comisión que esta información de inteligencia
del DAS fue transmitida a los grupos paramilitares, lo cual –a criterio de la
Comisión- evidencia los “fundados temores que el material sustraído esté en
poder de grupos paramilitares [implicando ello] la continuidad y la inminencia de
la extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño”;
c)
“en los últimos meses han aumentado los factores de riesgo relacionados
con los casos de litigio en los que actúa la CCJ”. Este aumento se da en virtud de
que las investigaciones están avanzando y los procesos también. Concretamente,
la Comisión se refirió a que, en el marco de la investigación penal contra el
entonces Vicepresidente de la República por sus presuntos nexos con las
Autodefensas Unidas de Colombia, se le citó para que rinda su versión, lo cual
significa un aumento de riesgos, sobre todo para Gustavo Gallón Giraldo, y
d)
“los miembros de la CCJ han sido objeto de graves señalamientos por
parte de agentes del gobierno colombiano, que [fueron] seguidos de amenazas y
hostigamientos. A lo anterior se suma la gravedad de las labores de inteligencia
efectuadas por el Estado para perseguir y hostigar a defensores de derechos
humanos, incluidos los posibles beneficiarios, así como la falta de información y
esclarecimiento al respecto. Más aún, la actividad procesal de diversos casos
convierte a los miembros de la CCJ en blanco de amenazas y hostigamientos, y
potencian el riesgo al que están expuestos. Dichas situaciones los han colocado
en una posición de riesgo y vulnerabilidad y constituyen elementos suficientes
que indican prima facie que la medida principal a ser adoptada es la erradicación
inmediata de la fuente de riesgo”.
18.
La comunicación de la Secretaría de 31 de mayo de 2010, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, solicitó al Estado y a la Comisión que
remitieran información adicional, a más tardar el 28 de junio de 2010. El Tribunal
solicitó a la Comisión que indicara: a) las medidas de protección que estarían dispuestos
a aceptar los presuntos beneficiarios y a partir de qué momento; b) si hay otra
modalidad de medidas que estaría solicitando además de las medidas de protección, y c)
que describa qué mecanismos estarían dispuestos a entablar los potenciales
beneficiarios con el Estado para coordinar la planificación e implementación de las
medidas. Asimismo, solicitó al Estado que indicara: a) qué funcionarios estatales u
organismos estarían a cargo de la implementación de las medidas de protección, y b)
cuáles son los mecanismos disponibles para facilitar la participación de los presuntos
beneficiarios en la planificación e implementación de medidas de protección y para
mantenerles informados sobre el avance de su ejecución.
19.
El escrito de la Comisión Interamericana de 23 de junio de 2010, mediante el
cual transmitió la información que proporcionó la CCJ sobre la situación de riesgo y daño