9 peticionarios, éstos indicaron que entre los años 2009 y 2010, en el marco de los procesos penales contra funcionarios del DAS, la CCJ tuvo conocimiento de que “otros miembros de dicha organización han sido objeto de actividades ilícitas por parte de [un] cuerpo de seguridad del Estado como es el caso de la abogada Alejandra Vega Rodríguez”; b) según lo informado por la CCJ, “la mayoría del material y documentos de las actividades ilícitas del DAS sobre el seguimiento y acoso a los defensores de derechos humanos fue sustraído clandestinamente de las instalaciones de este organismo.” La CCJ informó a la Comisión que esta información de inteligencia del DAS fue transmitida a los grupos paramilitares, lo cual –a criterio de la Comisión- evidencia los “fundados temores que el material sustraído esté en poder de grupos paramilitares [implicando ello] la continuidad y la inminencia de la extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño”; c) “en los últimos meses han aumentado los factores de riesgo relacionados con los casos de litigio en los que actúa la CCJ”. Este aumento se da en virtud de que las investigaciones están avanzando y los procesos también. Concretamente, la Comisión se refirió a que, en el marco de la investigación penal contra el entonces Vicepresidente de la República por sus presuntos nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia, se le citó para que rinda su versión, lo cual significa un aumento de riesgos, sobre todo para Gustavo Gallón Giraldo, y d) “los miembros de la CCJ han sido objeto de graves señalamientos por parte de agentes del gobierno colombiano, que [fueron] seguidos de amenazas y hostigamientos. A lo anterior se suma la gravedad de las labores de inteligencia efectuadas por el Estado para perseguir y hostigar a defensores de derechos humanos, incluidos los posibles beneficiarios, así como la falta de información y esclarecimiento al respecto. Más aún, la actividad procesal de diversos casos convierte a los miembros de la CCJ en blanco de amenazas y hostigamientos, y potencian el riesgo al que están expuestos. Dichas situaciones los han colocado en una posición de riesgo y vulnerabilidad y constituyen elementos suficientes que indican prima facie que la medida principal a ser adoptada es la erradicación inmediata de la fuente de riesgo”. 18. La comunicación de la Secretaría de 31 de mayo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, solicitó al Estado y a la Comisión que remitieran información adicional, a más tardar el 28 de junio de 2010. El Tribunal solicitó a la Comisión que indicara: a) las medidas de protección que estarían dispuestos a aceptar los presuntos beneficiarios y a partir de qué momento; b) si hay otra modalidad de medidas que estaría solicitando además de las medidas de protección, y c) que describa qué mecanismos estarían dispuestos a entablar los potenciales beneficiarios con el Estado para coordinar la planificación e implementación de las medidas. Asimismo, solicitó al Estado que indicara: a) qué funcionarios estatales u organismos estarían a cargo de la implementación de las medidas de protección, y b) cuáles son los mecanismos disponibles para facilitar la participación de los presuntos beneficiarios en la planificación e implementación de medidas de protección y para mantenerles informados sobre el avance de su ejecución. 19. El escrito de la Comisión Interamericana de 23 de junio de 2010, mediante el cual transmitió la información que proporcionó la CCJ sobre la situación de riesgo y daño

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