paulatinamente las restricciones impuestas al inicio de la pandemia108. En este sentido, la visita de la Corte en marzo de 2022 permitió constatar que, ante la apertura de fronteras regionales, cesó el hacinamiento en las estaciones y comunidad de recepción migratoria cubiertas por estas medidas (San Vicente, Lajas Blancas y Bajo Chiquito) que había sido ocasionado por las medidas relacionadas con la pandemia. En consecuencia, actualmente no se presenta una situación de extrema gravedad como la que existía al adoptarse estas medidas, relacionada con la atención de la pandemia de COVID-19. Los aumentos de flujos migratorios en la región, incluyendo el que ingresa a Panamá a través de la provincia de Darién, generan problemáticas que deben ser atendidas por los Estados de la región, pero que exceden la situación específica que originó la adopción de estas medidas provisionales. 54. Asimismo, el Tribunal ha constatado que, durante la vigencia de estas medidas provisionales, el Estado ha implementado importantes acciones para garantizar la vida, integridad y salud de las personas migrantes que se encuentran en la comunidad receptora de Bajo Chiquito y en las estaciones ERMs de Lajas Blancas y San Vicente, las cuales implicaron una mejora sustancial para prevenir el contagio del COVID-19 y atender a las personas contagiadas, así como para brindar servicios esenciales de salud sin discriminación. La Corte destaca que, durante los años 2020 y 2021, producto de las medidas regionales de restricción de movilidad por la pandemia, Panamá tuvo que enfrentar grandes retos en la asistencia a personas en situación de movilidad en la zona fronteriza de Darién, la cual fue realizada con compromiso y esfuerzo constante. Inclusive, Panamá promovió reuniones regionales con algunos Estados para superar las problemáticas presentadas. 55. El Tribunal estima que en la actualidad no subsisten las condiciones excepcionales que dieron origen a la adopción de las presentes medidas provisionales relativas a la necesidad urgente de reducción de hacinamiento y provisión de atención en salud ante la situación generada por la pandemia COVID-19. Asimismo, Panamá ha demostrado su compromiso para continuar realizando acciones que garanticen los derechos de las personas en situación de movilidad, entre ellas las personas migrantes en tránsito. A este respecto, a partir de lo constatado en la visita en terreno y de la información aportada en los informes escritos, la Corte destaca que Panamá ha venido trabajando de manera constante y coordinada con agencias de Naciones Unidas109, organizaciones internacionales110, así como con organizaciones de la sociedad civil 111, y tiene la disposición de continuar complementando sus capacidades con la cooperación especializada que le permita seguir identificando y atendiendo las condiciones que requieren una mejora y trabajo continuo112. 56. La Corte reitera la dimensión internacional que conlleva enfrentar los desafíos que enfrentan las personas en movilidad humana, lo cual requiere hacerse a la luz del principio de responsabilidad compartida y teniendo en cuenta las dimensiones complejas y transfronterizas del fenómeno migratorio113. Al respecto, es preciso destacar las acciones desarrolladas por Adicionalmente, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) el número de muertes por COVID19 ha ido en disminución y la región ha alcanzado una alta cobertura de vacunación. Organización Panamericana de la Salud, “Rueda de prensa semanal sobre la situación de COVID-19 en la Región de las Américas”, 20 de abril de 2022. https://www.paho.org/es/medios/rueda-prensa-semanal-sobre-situacion-covid-19-region-americas 109 Tales como OIM, UNICEF y ACNUR, a través de la acción coordinada del Sistema de Naciones Unidas en Panamá y a través del Grupo de Movilidad Humana (supra nota al pie 41). 110 Tales como el CICR. 111 Tales como Médicos Sin Fronteras y la Cruz Roja Panameña. 112 Cfr. Notas del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá y de la Organización Internacional para las Migraciones de 11 y 14 de marzo de 2022 respectivamente, dirigidas a la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Panamá (aportadas por el Estado el 18 de marzo de 2022). 113 En su Resolución de julio de 2020, la Corte reconoció las dificultades que venía experimentando el Estado de Panamá como consecuencia del cierre de fronteras regionales respecto a la atención de personas migrantes que 108 26

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