88. En este caso, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a
la integridad personal de los familiares del señor Leguizamón Zaván identificados en el
Informe de Fondo. A esto se suma que algunas de las declaraciones rendidas ante la
Corte permiten constatar que estas personas han padecido incertidumbre, sufrimiento y
angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral debido a la actuación de las
autoridades estatales 90.
89. En particular, esta Corte encuentra que la esposa del señor Leguizamón Zaván
padeció sufrimientos adicionales mientras impulsaba el proceso por el homicidio de su
esposo y por cuenta de la impunidad en la que se mantienen las investigaciones. En ese
sentido, su hijo Dante Leguizamón sostuvo, por ejemplo, que ella “se encargó de
registrar relatos, notas, anécdotas y escribir todo y tenerlo todo a mano”, y que fue ella
quien “decidió presentar el caso ante la Comisión” 91. Asimismo, la Corte constata que
Dante Leguizamón, uno de los hijos del periodista Santiago Leguizamón Zaván, en su
calidad de abogado, ha ejercido la representación de su familia en el trámite ante la
Corte Interamericana.
90. Por todo lo anterior, este Tribunal encuentra que el Estado violó el derecho a la
integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita Morra,
esposa de Santiago Leguizamón Zaván, de su hija Raquel y de sus hijos Raquel, Dante,
Sebastián y Fernando Leguizamón Morra.
VIII
REPARACIONES
91. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado92. Además, este
Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos 93. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho.
92. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y
las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones de la Comisión y los representantes, así como las
observaciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación
Por ejemplo, la señora Ana María Morra sostuvo, en la diligencia pública llevada a cabo el 25 de
marzo de 2022, que “[l]a impunidad del caso [la] llevo a perder totalmente las esperanzas de justicia,
esperanzas de un país mejor, esperanzas de justicia social y libertad de expresión en [su] país”. Por su
parte, el señor Dante Leguizamón en declaración rendida en diligencia pública sostuvo que “lo más difícil,
o sea, no sé si lo más difícil, pero lo que es también muy difícil es la impunidad, sobrellevar esa impunidad”.
90
91
Declaración del señor Dante Ariel Leguizamón Morra en la diligencia pública llevada a cabo el 25
de marzo de 2022.
92
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 120.
93
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Aroca Palma y otros Vs.
Ecuador, supra, párr. 121.
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