de la Verdad que exponga las circunstancias en las que se dio el homicidio del periodista
Santiago Leguizamón Zaván.
97. En el marco de la presente Sentencia, la Corte ha determinado que la investigación
y posterior judicialización los hechos ocurridos el 26 de abril de 1991 no cumplió con los
estándares de debida diligencia y que, además, no ha permitido esclarecer las
circunstancias de lo ocurrido. Sin embargo, no es posible continuar la investigación
respecto de los ciudadanos brasileros que presuntamente habrían participado en el
crimen, debido a que el Estado no desarrolló de forma diligente las acciones necesarias
para obtener la cooperación judicial de ese país y a que el delito se encuentra prescrito
en Brasil. Por lo anterior, en su lugar, se ordena la creación de un Grupo de Trabajo que
establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván. Dicho Grupo
deberá dar cuenta (i) del contexto en el que éste ocurrió, incluyendo, la situación de
seguridad de la ciudad de Pedro Juan Caballero y de la zona fronteriza entre Brasil y
Paraguay; (ii) los demás homicidios de periodistas en Paraguay cometidos luego del
homicidio del señor Leguizamón Zaván, como consecuencia del ejercicio de su actividad,
y (iii) las fallas en la investigación del homicidio del señor Leguizamón Zaván, con el
objeto de proponer medidas orientadas a garantizar la seguridad de los y las periodistas
y superar la impunidad.
98. El Grupo de Trabajo estará conformado por cinco expertas y expertos con la
capacidad técnica, la idoneidad moral y los conocimientos específicos para realizar esta
labor, de los cuales, al menos uno deberá ser periodista. Uno de sus miembros será
integrante de la Dirección de Verdad, Justicia y Reparación de la Defensoría del Pueblo,
quien ejercerá la coordinación del grupo y facilitará su funcionamiento logístico. Para la
selección de los cuatro restantes, el Estado y los representantes, respectivamente, en el
plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, propondrán
a la Corte una lista de cuatro expertos/as independientes, de los cuales la Corte,
seleccionará dos integrantes de cada una de las listas. El Grupo de Trabajo deberá ser
financiado por el Estado, quien deberá garantizar el presupuesto para su funcionamiento.
A fin de cumplir con sus objetivos, tendrá la facultad de consultar a órganos públicos,
instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que puedan ofrecerle
elementos de juicio para elaborar su informe. El Estado deberá garantizar plenamente
el acceso a la información necesaria para que pueda ejercer su tarea. El referido Grupo
tendrá dos años, contados a partir de su conformación, para rendir un informe definitivo
ante la Corte. Dicho informe será público y deberá ser puesto a disposición de la sociedad
de manera accesible.
C. Medidas de Satisfacción
C.1 Acto público de reconocimiento de responsabilidad
99.
La Comisión solicitó la adopción de medidas de satisfacción.
100. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado realizar un acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso y
por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables del homicidio
del señor Leguizamón Zaván.
101. El Estado indicó que no tiene objeción en realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad.
102. La Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas
y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, ordenar que el Estado realice
un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los
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