con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las
medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados 94.
A. Parte Lesionada
93. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en su texto. Por lo tanto, considera como “parte lesionada” al señor Santiago
Leguizamón Zaván, a su esposa Ana María Margarita Morra, a su hija Raquel y a sus
hijos Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra.
B. Obligación de investigar
94. La Comisión solicitó que, como medida de reparación, se ordene (i) realizar una
investigación completa, imparcial, efectiva y de manera expedita, que permita esclarecer
las circunstancias del homicidio del periodista Santiago Leguizamón Zaván y determinar
las responsabilidades correspondientes en cuanto a su autoría material e intelectual; (ii)
solicitar la cooperación del Estado de Brasil para que ejerza su jurisdicción respecto de
los presuntos autores del homicidio de ciudadanía brasileña que no puedan ser
extraditados a Paraguay y, para ello, que se cumplan los requisitos formales que pudiera
solicitar el Estado de Brasil, y (iii) colaborar con el Estado de Brasil para que se realice
una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que
permita esclarecer las circunstancias del homicidio de Santiago Leguizamón Zaván.
95. Los representantes coincidieron con la Comisión en la importancia de que se
realice una investigación completa, imparcial y efectiva, orientada a esclarecer las
circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván y a determinar las
responsabilidades. Para ello, solicitaron que se desarrollen las acciones diplomáticas que
correspondan para impulsar las investigaciones en Brasil. Solicitaron que la familia y los
representantes del señor Leguizamón Zaván tengan pleno acceso a todas las
actuaciones, en todas las etapas procesales, y que los resultados de la investigación sean
divulgados pública y ampliamente. Solicitaron también que, en atención al impacto que
ha causado en la sociedad paraguaya el homicidio del señor Leguizamón Zaván y los
posteriores asesinatos de periodistas, se ordene al Estado conformar una Comisión de la
Verdad que investigue todos los casos de periodistas asesinados en Paraguay desde
1991 hasta la fecha, independiente de las investigaciones penales que se hayan
adelantado. Finalmente, solicitaron que se investigue a los ciudadanos paraguayos
sospechosos de haber participado en el homicidio del señor Leguizamón Zaván, a
quienes obstruyeron la investigación por el homicidio y a los responsables de las
amenazas hechas a la señora Ana María Margarita Morra.
96. El Estado informó a la Corte que, debido a que el juez competente ya cerró el
sumario de la investigación, si uno de los procesados fuese capturado o se pusiera a
disposición de las autoridades paraguayas, dicha etapa no se podría reabrir y el proceso
seguiría en etapa de juzgamiento. Es decir, que el Estado no puede abrir una etapa ya
precluida de un proceso judicial, porque con ello se violarían derechos constitucionales y
convencionales reconocidos en el ordenamiento paraguayo. Además, indicó que, debido
a que las autoridades brasileñas informaron que el proceso se encuentra prescrito bajo
su jurisdicción, la solicitud de cooperación al Estado de Brasil es inviable. En esa medida,
reiteró su voluntad de reparación mediante otras medidas de compensación y no
repetición. Por último, el Estado sostuvo que, ante la imposibilidad de realizar una
investigación completa, efectiva y expedita, no se opone a la creación de una Comisión
94
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso
Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 121.
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