2
Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo Solís, Julio
Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor Solís, José Solís,
Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor Tuctuc, y evitarles daños
irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de
los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que investigue los
hechos y castigue a los responsables de los mismos y que ponga los medios a
su alcance para cumplir la orden judicial de arresto en contra de Víctor Román
Cotzál.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe cada 30
días a la Corte, a partir de su notificación, sobre las medidas urgentes que
hubiese tomado y, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que
remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de 15
días contado desde su recepción.
4.
Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes.
5.
Convocar a las partes a una audiencia pública en la sede de la Corte el
27 de junio de 1996 a las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche
sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud
de medidas provisionales y la presente resolución.
3.
La Resolución de la Corte de 28 de junio de 1996 en la cual decidió:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de 24 de abril de 1996.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala:
a.
Que mantenga las medidas provisionales en favor de Blanca
Margarita Valiente de Similox, Vitalino Similox, Sotero Similox, María
Francisca Ventura Sican, Lucio Martínez, Maximiliano Solís, Bartolo
Solís, Julio Solís Hernández, María Magdalena Sunún González, Héctor
Solís, José Solís, Gregoria Gómez, Juan García, Eliseo Calel y Víctor
Tuctuc.
b.
Que, como elemento esencial del deber de protección, tome
medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los
responsables de los hechos.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que continúe
informando cada dos meses sobre las medidas provisionales tomadas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
remita a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no
mayor de un mes contado desde su recepción.
4.
El escrito de la Comisión de 3 de junio de 1997 en el cual informó que
“considera que [las] medidas [en este caso] podrían ser levantadas” ya que los
peticionarios le han indicado su acuerdo, “en el entendido [de] que si la situación
vuelve a agravarse, y si vuelven a ser necesarias... los peticionarios volverán a pedir