A. Lo dispuesto en la Sentencia respecto a la creación y puesta en
funcionamiento de la Comisión de Constatación
4.
En el punto resolutivo 25 y los párrafos 533 a 539 de la Sentencia, se dispuso la
creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de Constatación, en los siguientes
términos:
533.
Sin embargo, la Corte considera necesario que se efectúe una constatación de
identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III de Víctimas (supra párr.
530.b y 530.c), con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias
de las reparaciones ordenadas en esta Sentencia, en tanto sea posible efectuar tal constatación.
Para tales efectos, la Corte ordena que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, se conforme y ponga en funcionamiento una “comisión para la
constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la
Sentencia” (infra párr. 537).
534.
Las personas incluidas en los referidos Anexos II y III no tendrán que probar, de
ninguna manera, el hecho violatorio ante dicha comisión. La referida comisión no tiene por función
determinar la calidad de víctimas sino únicamente constatar la identidad y/o parentesco. Lo
anterior no obsta que, de existir prueba fehaciente que compruebe que alguna de esas personas
no debería ser considerada como víctima, esta pueda ser aportada por el Estado a la referida
comisión (infra párr. 537).
535.
Las personas incluidas en los referidos Anexos II y III únicamente deberán aportar a
la referida comisión la prueba que acredite:
a. la identidad de las víctimas que aparecen en ese anexo sin indicación, en éste, del número
de su documento de identificación o con datos incompletos de su nombre y apellidos;
b. la identificación en los casos en que las víctimas eran menores de edad a la fecha de los
hechos, la cual deberá incluir la edad de la víctima para efectos de las indemnizaciones
pecuniarias diferenciadas (infra párr. 626.g), y
c. el parentesco de los familiares de las víctimas directas de las violaciones al derecho a la
vida por desaparición forzada y/o ejecución extrajudicial (solamente cónyuges o
compañeras(os), hijos(as), madre y padre, y hermanos(as)).
536.
Para los efectos indicados en el párrafo anterior, se podrá aportar pruebas tales
como: documentos de identidad, declaraciones, certificados de defunción, declaratorias de
ausencia, o cualquier otro medio idóneo que permita acreditar adecuadamente la identidad,
nombre completo y relación de parentesco. Estas pruebas serán valoradas por la referida comisión
utilizando un estándar de prueba flexible, de manera tal que puedan usarse diversos medios de
prueba.
537.
La referida “comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las
víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia” estará conformada por tres personas, y
deberá contar con los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para asistirlos en su
trabajo. Esta comisión tendrá que establecer los mecanismos o bases para su adecuado
funcionamiento según los términos establecidos en la presente Sentencia, y los gastos que
implique su funcionamiento estarán a cargo de Colombia. El Estado y los intervinientes comunes
de los representantes de las víctimas elegirán cada uno a una persona integrante de dicha
comisión. La tercera persona integrante será designada por esta Corte, para lo cual el Estado y
los intervinientes comunes deberán proponer cada uno dos candidatos o candidatas. En un plazo
de tres meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, las partes deberán informar
a este Tribunal los nombres de las personas que han escogido cada una como integrantes de esta
comisión y remitir las hojas de vida de los candidatos o candidatas que proponen a la Corte para
la elección de la tercera persona integrante. Una vez que esta Corte o su Presidencia comunique
a las partes esta última designación, quedará conformada oficialmente esta comisión y se le
otorgará un plazo de dos semanas para que informe a este Tribunal y a los intervinientes comunes
de los representantes de las víctimas y al Estado cuáles son la dirección física y de correo
electrónico a las cuales las personas listadas en los Anexos II y III o sus representantes pueden
presentar la documentación indicada en el párrafo 535 a fin de acreditar correctamente su
identidad y/o parentesco. En caso de que durante el período de funcionamiento de esta comisión
se diera alguna objeción relativa a alguno de los tres integrantes que la conforman, la Corte
Interamericana será quien decida en definitiva al respecto. La Corte o su Presidencia también
establecerán una fecha a partir de la cual empezará a correr un plazo de 12 meses para que las
personas listadas en los Anexos II y Anexo III o sus representantes presenten dicha
documentación. A medida que se va presentando la información sobre las víctimas, la comisión
dará traslado al Estado, el cual contará con un plazo improrrogable de 60 días naturales para
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