aportar prueba fehaciente que tienda a excluir a alguna de las personas del Anexo III de la
condición de víctima. Si la comisión considerase que tal petición de exclusión es correcta, elevará
el caso a esta Corte, que decidirá, en definitiva.
538.
La comisión realizará las respectivas constataciones conforme la documentación vaya
siendo presentada por las víctimas o sus representantes, y toda la prueba deberá ser valorada
en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día hábil siguiente en que la víctima o
representantes presenten la prueba. Conforme la comisión efectúe las constataciones de
identidad y/o parentesco de las víctimas de los Anexos II y III, deberá dar aviso al Estado para
que éste haga efectivas las reparaciones a su favor. La comisión también deberá informar
trimestralmente a la Corte Interamericana sobre las constataciones que hayan sido realizadas,
para que pueda valorar lo correspondiente al cumplimiento del presente Fallo.
539.
Las controversias que se presenten al momento de valorar la prueba aportada para
realizar las constataciones que correspondan, deben ser resueltas por la comisión. Sin embargo,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del presente Fallo, la Corte se reserva la facultad
de pronunciarse, de manera excepcional, sobre posibles problemas de carácter general que se
presenten respecto al funcionamiento de esta comisión, y/o controversias que compartan una
generalidad de víctimas, los cuales deberán ser expuestos y comunicados a este Tribunal
exclusivamente a través de la “comisión para la constatación”.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. Conformación de la Comisión de Constatación
5.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 537 de la Sentencia, el Estado y los
intervinientes comunes de los representantes de las víctimas eligieron cada uno a una
persona para integrar la Comisión de Constatación de identidad y/o parentesco de las
víctimas de los Anexos II y III de la Sentencia y propusieron candidatos para que la
Presidencia de la Corte escogiera a la tercera persona que la conformaría 9. Siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, mediante nota de la Secretaría de 2 de junio
de 2023, se comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana que la referida
Comisión de Constatación había quedado conformada por: i) Ana Teresa Bernal, elegida
por Colombia; ii) Alejandro Valencia Villa, elegido “de común acuerdo y en forma
unánime” por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, y iii)
Rubén Darío Pinilla, designado por la Presidencia del Tribunal, a partir de las personas
propuestas por las partes.
B.2. Puesta en funcionamiento de la Comisión de Constatación
6.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 537 de la Sentencia, en la referida
nota de Secretaría de 2 de junio de 2023, se otorgó a la Comisión de Constatación “un
plazo de dos semanas” para que informara “la dirección física y de correo electrónico a
las cuales las personas listadas en los Anexos II y III o sus representantes pueden
presentar la documentación indicada en el párrafo 535 [de la Sentencia] a fin de
acreditar correctamente su identidad y/o parentesco”. Además, se indicó que, con
posterioridad a recibir dicha información, el Presidente del Tribunal establecería una
fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo de 12 meses dispuesto en el párrafo
537 de la Sentencia para que las personas listadas en los Anexos II y III o sus
representantes presenten la prueba a dicha comisión.
9
Cfr. Escritos de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas de 31 de marzo y 24
de abril de 2023 y escrito del Estado de 28 de abril de 2023.
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