7.
Posteriormente, tomando en cuenta la información presentada por el Estado 10,
así como una solicitud de la Comisión de Constatación 11, mediante nota de la Secretaría
de 5 de julio de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se comunicó
“que, una vez que el Estado informe que h[a] ‘asegura[do] los recursos técnicos y
logísticos para el funcionamiento de tal Comisión’, se establecerá la fecha a partir de la
cual empezará a correr formalmente el [referido] plazo de 12 meses” (supra
Considerando 6).
8.
De lo informado se desprende que la Comisión de Constatación ya cuenta con
espacio físico para su funcionamiento 12. También, el 11 de octubre de 2023 fue emitido
el Decreto No. 1643 13, el cual contempla diversos aspectos relacionados con la puesta
en funcionamiento de la Comisión de Constatación. Según, lo indicado en el referido
decreto, éste “rige a partir de su publicación”, por lo cual se solicita al Estado que informe
al respecto.
9.
Aunado a ello, la Comisión de Constatación informó que el 11 de octubre de 2023
se realizó un “acto en Casa de Nariño en el que estuvieron presentes un grupo […] de
víctimas de la Unión Patriótica […] con algunos de sus representantes, altas autoridades
del gobierno de Colombia, encabezadas por el Ministro de Justicia, el Ministro de
Defensa, [así como la asistencia d]el Presidente de la Corte I[nteramericana, …] [que]
tuvo como propósito instalar la Comisión de identificación de las víctimas de [este] caso”.
Al respecto, la Comisión de Constatación indicó que “[e]sta instalación fue protocolaria
y simbólica, puesto que […] todavía no cuenta con todos los recursos humanos,
financieros y logísticos para iniciar su mandato”. Indicó que, una vez cuente con todos
estos recursos y esté en condiciones de iniciar su labor, informará a la Corte para que
establezca la fecha a partir de la cual empieza a correr formalmente el plazo de 12 meses
indicado en el párrafo 537 de la Sentencia.
10.
Si bien el 30 de julio de 2023 venció el plazo de seis meses otorgado en el párrafo
533 de la Sentencia para la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de
Constatación, la Corte valora que el Estado ha realizado significativos esfuerzos para
avanzar hacia su puesta en funcionamiento. Aunque todavía no cuenta con todos los
recursos y la reglamentación necesaria para el inicio de sus labores, se destaca que
tanto el Estado como la Comisión de Constatación están avanzando en esos aspectos 14.
10
En escrito de 15 de junio de 2023, el Estado indicó las direcciones provisionales en las cuales la
Comisión de Constatación podría empezar a recibir la documentación de las personas listadas en los Anexos
II y III10, ya que “aún se enc[ontraba] asegurando los recursos técnicos y logísticos para el funcionamiento de
la Comisión”.
11
En el escrito de 28 de junio de 2023, la Comisión de Constatación solicitó que dicha fecha “[fuera]
definida por la Corte o su Presidencia, […] cuando [esta] cuente con los recursos humanos, financieros y
logísticos para iniciar su mandato”.
12
El Estado indicó que “[l]a Comisión funcionará en la ciudad de Bogotá, en la calle 53 No.13-27”. Cfr.
Escrito estatal de 10 de julio de 2023.
13
Cfr. Decreto No. 1643 de 11 de octubre de 2023 “Por medio del cual se da cumplimiento a los
numerales 25 y 38 de la sentencia del 27 de julio de 2022 proferida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso de Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia” (anexo al escrito de la
Comisión de Constatación de 19 de octubre de 2023).
14
En su escrito de 10 de julio de 2023, el Estado explicó que “se designó a la Unidad para la Atención
y la Reparación Integral a las Víctimas (Unidad de Víctimas) como la Entidad ejecutora del capital necesario
para [la] puesta en marcha” de la Comisión de Constatación. Añadió que “ya se realizó un estimado del
presupuesto […], el cual [iba] a ser presentado […] a la Dirección de Presupuesto Público Nacional del Ministerio
de Hacienda u Crédito Público el 7 de julio de 2023”. Por su parte, mediante escrito de 15 de agosto de 2023,
la Comisión de constatación señaló que “aunque aún no cuenta ‘con los recursos humanos, técnicos y logísticos
necesarios […]’ viene trabajando en su estructura y organización, su reglamento y en los procedimientos para
su adecuado funcionamiento”. Además, en escrito de 19 de octubre de 2023, la Comisión de Constatación
informó sobre la emisión del Decreto 1643 de 11 de octubre de 2023 (supra nota al pie 13), que “establece
los lineamientos básicos para [su] funcionamiento”, ya que permite al “gobierno, a través de la Unidad para
las Víctimas, recib[ir] la respectiva apropiación presupuestal del Ministerio de Hacienda para contar con los
-5-