B.4. Otras aclaraciones relacionadas con el procedimiento ante la Comisión de Constatación i. Sobre quiénes pueden presentar documentación ante la Comisión de Constatación de identidad y/o parentesco 20. Durante la etapa de supervisión algunas víctimas o familiares de éstas han escrito directamente a la Corte sobre temas relacionados con la constatación de identidad y parentesco. Al respecto, este Tribunal recuerda que este tipo de documentación debe ser presentada únicamente ante la Comisión de Constatación, siendo necesario que tanto el Estado como las organizaciones representantes de las víctimas en este proceso internacional colaboren con la difusión de las direcciones física y electrónica a las cuales las personas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia pueden presentar la documentación para la constatación de su identidad y/o parentesco. 21. Asimismo, se recuerda que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 537 de la Sentencia, la documentación sobre identidad y/o parentesco puede ser presentada a la Comisión de Constatación directamente por “las personas listadas en los Anexos II y III o por sus representantes”. Es decir, las víctimas pueden presentar la prueba directamente o pueden hacerlo a través de sus representantes, ya sea los que ostentan su representación en este proceso internacional o pueden otorgar poder de representación a otra persona u organización para que les represente en el procedimiento ante la Comisión de Constatación. La Corte entiende también que la documentación podría ser presentada por derechohabientes de víctimas fallecidas, debidamente acreditados, que se encuentren listadas en dichos anexos. ii. Rectificación de error material en el párrafo 627 de la Sentencia 22. El Estado hizo notar que hay una contradicción entre lo dispuesto en el párrafo 537 y el párrafo 627 de la Sentencia. 23. Tal como ha sido indicado, el párrafo 537 dispone que: “537. […] la Corte o su Presidencia establecerán una fecha a partir de la cual empezará a correr un plazo de 12 meses para que las personas listadas en los Anexos II y III o sus representantes presenten [a la Comisión de Constatación] dicha documentación […]”. (Énfasis añadido) 24. El párrafo 627 de la Sentencia, relativo a los criterios de distribución de los montos de indemnización dispuestos a favor de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, dispuso en su inciso f) que: 627. Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial (supra párrs 626. a. y 626. b.), deben ser liquidados conforme a los siguientes criterios: […] f) las personas beneficiarias de la distribución de indemnización mencionadas en los incisos a), b), c) y d) contarán con un plazo de 12 meses, desde la notificación de la presente Sentencia, para presentarse ante la referida comisión de constatación de su identidad y parentesco”. (Énfasis añadido) 25. Al respecto, el Estado sostuvo que “no encuentra un sustento para [un] trato diferenciado [para las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial]”, por lo cual “interpreta que en virtud del principio pro-persona debe tomarse como punto de inicio de conteo para el plazo de presentación de la información por parte de las víctimas, -9-

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