aquel que permita el mayor plazo posible [,siendo éste el de] 12 meses desde que la […] Corte establezca que empieza a contar según el párrafo 537 de la Sentencia”. 26. En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte, que permite al Tribunal “por iniciativa propia o a solicitud de parte” la “rectificación de errores en sentencias y otras decisiones”, estima procedente efectuar el siguiente cambio material en el inciso f) del párrafo 627, de manera tal que donde dice “desde la notificación de la presente Sentencia”, se modifica el texto por “desde la fecha que la Corte o su Presidencia fijen según lo indicado en el párrafo 537 de la Sentencia”. Por consiguiente, el inciso f del párrafo 627 corregido será el siguiente: 627. Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial (supra párrs 626. a. y 626. b.), deben ser liquidados conforme a los siguientes criterios: […] f) las personas beneficiarias de la distribución de indemnización mencionadas en los incisos a), b), c) y d) contarán con un plazo de 12 meses, desde la fecha que la Corte o su Presidencia fijen según lo indicado en el párrafo 537 de la Sentencia, para presentarse ante la referida comisión para la constatación de su identidad y parentesco. (Énfasis añadido) POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2, 76 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Disponer, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10, que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de enero de 2024, un informe sobre los avances en las medidas para garantizar que la Comisión de Constatación cuente, a la mayor brevedad, con los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos para que pueda iniciar sus labores. Asimismo, se solicita a la Comisión de Constatación que confirme la dirección electrónica a la cual se le puede presentar la documentación. 2. Reiterar que la Corte o su Presidencia establecerá la fecha a partir de la cual empezará a correr formalmente el plazo de 12 meses indicado en el párrafo 537 de la Sentencia, para que las víctimas listadas en los Anexos II y III, sus representantes o derechohabientes debidamente acreditados, presenten la documentación sobre su identidad y/o parentesco, cuando se informe a este Tribunal que la Comisión de Constatación esté en las condiciones necesarias y adecuadas para iniciar su labor, de conformidad con lo indicado en el Considerando 11. 3. Declarar, en cuanto a la solicitud de aclaración de la Comisión de Constatación, que, basándose en lo dispuesto en el párrafo 534 de la Sentencia, dicha Comisión deberá dar traslado al Estado de la documentación que se presente sobre las víctimas listadas en los Anexos II y Anexo III, de conformidad con lo indicado en el Considerando 17. -10-

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