CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en julio de 2022, en la cual dispuso 17 medidas de reparación. Asimismo, en lo que respecta a las víctimas beneficiarias de tales reparaciones, la Sentencia contempló tres anexos de víctimas (infra Considerando 2) y dispuso que se debía “efect[uar] una constatación de identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III de Víctimas […], con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones ordenadas en [l]a Sentencia” 4. Para tal efecto, ordenó al Estado “establec[er] y pon[er] en funcionamiento la ‘comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II 5 y III 6 de [la] Sentencia”. 2. En lo que respecta a tales Anexos de víctimas, el párrafo 530 de la Sentencia estipuló lo siguiente: 530. La Corte ha conformado tres Anexos de víctimas a esta Sentencia: a) En el Anexo I se encuentran todas aquellas víctimas directas 7 respecto de las cuales se cuenta con prueba que permite constatar su identidad y parentesco; b) En el Anexo II se encuentran las víctimas de violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, y 8 y 25 de la Convención Americana que son familiares de las víctimas mencionadas en el Anexo I 8. c) En el Anexo III se incluye a todas aquellas víctimas respecto de quienes no fue aportada al Tribunal la prueba que permita corroborar sus nombres completos y números de identidad. La Corte reconoce la dificultad de aportación de esa prueba en este proceso, debido a la complejidad que implica este caso por las graves y múltiples violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de una gran cantidad de víctimas y aspectos tales como los distintos lugares geográficos y extensión del tiempo en que ocurrieron las violaciones perpetradas. 3. En la presente Resolución, la Corte recopilará los avances que se han verificado respecto a la conformación de la Comisión de Constatación y su puesta en funcionamiento (infra Considerandos 5 a 11) y se pronunciará sobre la “solicitud de aclaración” que plantearon los integrantes de dicha comisión en cuanto a “la interpretación y aplicación del procedimiento” que ésta debe seguir según lo dispuesto en Sentencia (infra Considerandos 12 a 19). Adicionalmente, en uso de su facultad de supervisión de cumplimiento, el Tribunal realizará algunas precisiones en cuanto al procedimiento ante la Comisión de Constatación, tomando en cuenta las inquietudes planteadas en escritos presentados por el Estado, algunas víctimas y los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, así como también efectuará la corrección de un error material de la Sentencia (infra Considerandos 20 a 26). 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 530 y 533. 5 El Anexo II de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/anexo_455_esp_no2.pdf. 6 El Anexo III de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/anexo_455_esp_no3.pdf. 7 En esa lista figuran víctimas de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desplazamientos forzados, amenazas, lesiones, tentativas de homicidio, y judicializaciones infundadas. 8 Esta lista fue elaborada tomando en cuenta los listados de familiares anexos al Informe de Fondo de la Comisión Interamericana. -2-

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