CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en julio de
2022, en la cual dispuso 17 medidas de reparación. Asimismo, en lo que respecta a las
víctimas beneficiarias de tales reparaciones, la Sentencia contempló tres anexos de
víctimas (infra Considerando 2) y dispuso que se debía “efect[uar] una constatación de
identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III de Víctimas
[…], con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias de
las reparaciones ordenadas en [l]a Sentencia” 4. Para tal efecto, ordenó al Estado
“establec[er] y pon[er] en funcionamiento la ‘comisión para la constatación de la
identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II 5 y III 6 de [la] Sentencia”.
2.
En lo que respecta a tales Anexos de víctimas, el párrafo 530 de la Sentencia
estipuló lo siguiente:
530.
La Corte ha conformado tres Anexos de víctimas a esta Sentencia:
a)
En el Anexo I se encuentran todas aquellas víctimas directas 7 respecto de las cuales
se cuenta con prueba que permite constatar su identidad y parentesco;
b)
En el Anexo II se encuentran las víctimas de violaciones a los derechos contenidos
en los artículos 5, y 8 y 25 de la Convención Americana que son familiares de las víctimas
mencionadas en el Anexo I 8.
c)
En el Anexo III se incluye a todas aquellas víctimas respecto de quienes no fue
aportada al Tribunal la prueba que permita corroborar sus nombres completos y números de
identidad. La Corte reconoce la dificultad de aportación de esa prueba en este proceso, debido
a la complejidad que implica este caso por las graves y múltiples violaciones a derechos
humanos cometidas en perjuicio de una gran cantidad de víctimas y aspectos tales como los
distintos lugares geográficos y extensión del tiempo en que ocurrieron las violaciones
perpetradas.
3.
En la presente Resolución, la Corte recopilará los avances que se han verificado
respecto a la conformación de la Comisión de Constatación y su puesta en
funcionamiento (infra Considerandos 5 a 11) y se pronunciará sobre la “solicitud de
aclaración” que plantearon los integrantes de dicha comisión en cuanto a “la
interpretación y aplicación del procedimiento” que ésta debe seguir según lo dispuesto
en Sentencia (infra Considerandos 12 a 19). Adicionalmente, en uso de su facultad de
supervisión de cumplimiento, el Tribunal realizará algunas precisiones en cuanto al
procedimiento ante la Comisión de Constatación, tomando en cuenta las inquietudes
planteadas en escritos presentados por el Estado, algunas víctimas y los intervinientes
comunes de los representantes de las víctimas, así como también efectuará la corrección
de un error material de la Sentencia (infra Considerandos 20 a 26).
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 530 y 533.
5
El
Anexo
II
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/anexo_455_esp_no2.pdf.
6
El
Anexo
III
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/anexo_455_esp_no3.pdf.
7
En esa lista figuran víctimas de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas,
desplazamientos forzados, amenazas, lesiones, tentativas de homicidio, y judicializaciones infundadas.
8
Esta lista fue elaborada tomando en cuenta los listados de familiares anexos al Informe de Fondo de
la Comisión Interamericana.
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