7
ocasiones a los representantes información sobre la situación de riesgo y ubicación de los
beneficiarios, incluidos aquellos que se encuentran fuera del territorio colombiano, y que, a
pesar de ello, este tipo de información era parcial. Por tal motivo, la Corte solicitó a las
partes que en el futuro remitieran información más detallada, particularmente los
representantes y los beneficiarios pues “son quienes conocen en mayor medida su
situación”.
21.
A fin de mantener las medidas provisionales es necesario que la situación acreditada
de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables, tenga
vigencia, así como su relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las
medidas provisionales en el presente caso, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte
para evaluar el mantenimiento de las mismas, dicha información debe estar debidamente
acreditada y fundamentada5. El Tribunal también ha señalado que las medidas
provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica
temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente 6.
Ciertamente el hecho de que no se presenten nuevas amenazas puede deberse
precisamente a la efectividad de la protección brindada o a la disuasión ocasionada con la
orden del Tribunal. No obstante, la Corte ha considerado que el transcurso de un razonable
período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo
inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales 7. Además,
independientemente de que en esta Resolución la Corte precisó que no analizaría
información de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de las
investigaciones internas en el marco de las presentes medidas provisionales (supra
considerando 6), el Tribunal considera pertinente señalar que una supuesta falta de
investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye, en sí misma,
circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las
medidas provisionales8.
22.
Al respecto, la Corte observa que en reiteradas ocasiones se solicitó a los
representantes que presentaran sus observaciones a diversos informes del Estado (supra
Visto 7). Finalmente, los escritos presentados por los representantes, por lo que se refiere
a los señores Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano,
Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes,
Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, quienes se encuentran fuera de Colombia, y a Carlos
Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, quienes residen en Bogotá, no
hacen mención de hechos, particularmente recientes, que permitan acreditar que subsiste
5
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto; Asunto Leonel Rivero y
otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
25 de noviembre de 2008, considerando décimo tercero; y Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales
respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009,
considerando vigésimo quinto.
6
Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, considerando
septuagésimo, y Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, considerando
cuadragésimo sexto.
7
Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2007, considerando undécimo; Caso de la Masacre de
Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2010, considerando vigésimo octavo, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza.
Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26
de noviembre de 2010, considerando trigésimo noveno.
8
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 6, considerando cuarto; Asunto de los diarios “El
Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando trigésimo sexto, y Caso López
Álvarez y otros, supra nota 6, considerando vigésimo tercero.