9 medidas provisionales ordenadas por el Tribunal. En tal sentido, la Corte insta a las partes a seguir manteniendo los canales de comunicación pertinentes de la manera más expedita y efectiva. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar a la República de Colombia que mantenga las medidas provisionales a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño y María Elena Soler de Gutiérrez a fin de proteger su vida e integridad personal, en los términos del considerando 18 de la presente Resolución. 2. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, de conformidad con los considerandos 19 a 22 de esta Resolución. 3. Reiterar a la República de Colombia que dé participación a los beneficiarios o a sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del considerando 27 de la presente Resolución. 4. Solicitar al Estado que, a más tardar el 4 de noviembre de 2011, presente al Tribunal un informe sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. Asimismo, que posteriormente continúe informando a la Corte cada tres meses sobre la implementación de las medidas provisionales. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales que presenten sus observaciones a los informes del Estado señalados en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los mismos, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de su recepción. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas provisionales. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, y los Jueces García-Sayán, Franco, Ventura Robles, Macaulay y Abreu Blondet sus Votos Concurrentes conjuntos, los cuales acompañan la presente Resolución.

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