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parte de un todo cuyo significado y alcance debe fijarse en función del sistema jurídico al
cual pertenece10, para garantizar una interpretación armónica de la Convención Americana.
13.
De esta forma, el Tribunal ha establecido que “el artículo 31 mencionado incorpora
diversos elementos que conforman una regla general de interpretación que, a su vez,
puede apoyarse con la regla complementaria referida por el artículo 32 de dicho
instrumento”11. Aunado a lo anterior, la Corte ha destacado que
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se compone tanto de un conjunto
de reglas (las convenciones, pactos, tratados y demás documentos internacionales),
como de una serie de valores que dichas reglas pretenden desarrollar. La
interpretación de las normas se debe desarrollar entonces también a partir de un
modelo basado en valores que el Sistema Interamericano pretende resguardar, desde
el „mejor ángulo‟ para la protección de la persona12.
14.
Desde el primer caso sometido al conocimiento del Tribunal, éste ha determinado
que “[e]l objeto y fin de la Convención Americana es la eficaz protección de los derechos
humanos. Por ello, la Convención debe interpretarse de manera de darle su pleno sentido y
permitir que el régimen de protección de los derechos humanos a cargo de la Comisión y
de la Corte adquiera todo „su efecto útil‟"13.
15.
La Corte también ha tenido en cuenta que el artículo 29 de la Convención
Americana, relativo a las “Normas de Interpretación”, establece claras pautas
hermenéuticas de forma tal que el ejercicio interpretativo de la Convención no puede
hacerse de manera que:
a) permit[a] a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en
mayor medida que la prevista en ella;
b) limit[e] el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar
reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de
acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) exclu[ya] otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se
derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-3/83 de 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3, párrs. 47 a 50; Propuesta de modificación a la
Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84, supra nota 8,
párrs. 20 a 24, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 8, párr. 42.
10
Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido
Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 113; Caso de las
Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio
de 2006 Serie C No. 148, párr. 156, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 78. y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México,
supra nota 8, párr. 43
11
Artículo 55 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-20/09, supra
nota 8, párr. 23.
12
13
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 9, párr. 33.
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 30.