3
por comprobado que los hechos del presente caso "se enmarcan en una situación generalizada
de desplazamiento forzado interno que afecta a Colombia y que es causada por el conflicto
armado interno" (párr. 208). La Corte tuvo presentes las iniciativas del Estado para prohibir,
prevenir y sancionar las actividades de los grupos de "autodefensa" o paramilitares, las cuales,
sin embargo, han carecido de efectividad "en la desarticulación de las estructuras
paramilitares" (párrs. 134-135). La Corte señaló significativamente (párr. 133):
"Tal y como reconoció el Estado (supra párrs. 63 y 64), está comprobado que
agentes estatales tenían pleno conocimiento de las actividades de terror realizadas por
estos grupos paramilitares sobre los pobladores de La Granja y El Aro. Lejos de tomar
acciones para proteger a la población, miembros del Ejército nacional no sólo prestaron
su aquiescencia a los actos perpetrados por los paramilitares, sino que también se
produjeron instancias de participación y colaboración directa. Efectivamente, la
participación de agentes del Estado en la incursión armada no se limitó a facilitar el
ingreso de los paramilitares en la región, sino que también omitieron asistir a la
población civil durante el desarrollo de aquélla, resultando así en la total indefensión de
éstos. Dicha colaboración entre paramilitares y agentes del Estado resultó en la muerte
violenta de diecinueve pobladores de La Granja y El Aro".
8.
Asimismo, en la presente Sentencia en el caso de las Masacres de Ituango, la Corte
determinó la existencia de circunstancias agravantes en las violaciones de los derechos
humanos, en el marco de "un patrón de masacres semejantes", de que fueron víctimas los
pobladores de La Granja y El Aro, que padecieron de un intenso sufrimiento (párr. 278). Y la
Corte procedió a la determinación de la "responsabilidad agravada" del Estado demandado,
por el hecho de que entre los victimados encontrábanse niños y niñas (párr. 246). Estos datos
me conllevan a las reflexiones personales que desarrollo en seguida, las cuales, como ya
advertí, se relacionan al presente caso pero trascienden al mismo, y pueden quizás apoyar la
labor futura de esta Corte en el conocimiento de nuevos casos atinentes a masacres.
II.
La Crueldad Humana en sus Distintas Manifestaciones en la Ejecución
de Políticas Estatales.
9.
En esta Corte ya hemos tomado conocimiento de todo tipo de crueldad (o así lo
pensamos), lo que nos conlleva a vislumbrar con profunda preocupación la ilimitada
imaginación del ser humano para practicar el mal, en detrimento de sus semejantes, en
nombre de políticas de Estado. Hemos tomado conocimiento de jóvenes lanzados vivos de
aviones o helicópteros al mar, y luego transformados en "desaparecidos", por las "fuerzas de
inteligencia [sic] 5 y de seguridad". Hemos tomado conocimiento de poblaciones rurales enteras
exterminadas después de tener sus tierras "arrasadas" en ejecución de políticas de Estado de
"contra-insurgencia" (cf. infra). Hemos tomado conocimiento de ejecuciones sumarias y
extrajudiciales sistemáticas por fuerzas de seguridad estatal en operaciones de "limpieza
social". Hemos tomado conocimiento de la práctica sistemática de tortura, en distintas formas,
también en ejecución de políticas de seguridad del Estado.
10.
Hemos tomado conocimiento del recurso, en la llamada lucha contra el terrorismo, al
terrorismo de Estado. Hemos tomado conocimiento de la ocultación de los restos mortales de
5
.
El simple uso del término "inteligencia" en comunicados oficiales estatales es un insulto a la
inteligencia humana.