VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto a la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de su presente Sentencia en el caso de las Masacres de Ituango. Dada la particular
gravedad de los hechos del presente caso, que retratan nuevamente ante esta Corte la
verdadera tragedia humana vivida por Colombia en los últimos años, me veo en la obligación
de dejar constancia de mis reflexiones sobre lo tratado por la Corte en la presente Sentencia,
como fundamento de mi posición al respecto. Con este propósito, abordaré, en el presente
Voto Razonado, los siguientes puntos, no necesariamente circunscritos al presente caso
aunque relacionados con él, y además como reflexiones de orden general para la labor futura
de la Corte y para el refinamiento de la doctrina jusinternacionalista contemporánea: a)
consideraciones previas; b) la crueldad humana en sus distintas manifestaciones en la
ejecución de políticas estatales; c) la insensibilidad del Estado ante las consecuencias de sus
propias prácticas criminales; d) la total indefensión de los seres humanos ante las prácticas
criminales del Estado; e) nuevas reflexiones sobre la planificación y ejecución de masacres
como crímenes de Estado; f) el derecho de acceso a la justicia lato sensu en la indisociabilidad
entre los artículos 25 y 8 de la Convención Americana; y g) la reacción de la conciencia
jurídica: la evolución de la noción de víctima.
I.
Consideraciones Previas.
2.
En la presente Sentencia sobre el caso de las Masacres de Ituango (resultantes de las
incursiones armadas en las localidades de La Granja y El Aro), la Corte precisó el alcance del
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinados hechos, efectuado
por el Estado demandando, haciendo notas que dicho reconocimiento no abarcó las
pretensiones de los demandantes sobre reparaciones y costas (párr. 73). Uno de los peritajes
rendidos ante la Corte dio cuenta de que las referidas masacres fueran perpetradas con
"extrema brutalidad" (incluyendo mutilaciones, torturas y ejecuciones extrajudiciales) por
"grupos paramilitares que actuaron conjuntamente con las fuerzas armadas de Colombia, o
que al menos contaron con la aquiescencia o tolerancia de éstas" (párr. 110(a)(1)). La Corte
dio por probadas las brutalidades y el desplazamiento forzado interno en Colombia (párrs.
125.1-113).
3.
En el procedimiento ante la Corte en el cas d'espèce, la representación de las víctimas,
al sostener "la responsabilidad del Estado por la acción de los paramilitares", señaló, en la
audiencia pública del 23 de septiembre de 2005, que
"El paramilitarismo en Colombia es una estrategia del Estado para enfrentar a
los grupos guerrilleros; esta estrategia ha consistido en promover la acción de grupos
civiles armados para atacar a población civil que real o presuntamente apoya a los
insurgentes, mediante el asesinato selectivo, las desapariciones forzadas, las masacres y
los ataques indiscriminados contra esta población civil" 1.
4.
En relación con lo ocurrido en el caso concreto en la zona de Ituango, de valor
.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Transcripción de la Audiencia Pública del
1
23.09.2005 en el caso de las Masacres de Ituango relativo a Colombia, p. 155 (intervención del Sr. C.
Rodríguez Mejía, circulación interna).