8 23. Sobre esta indefensión, me permito tan sólo agregar que, en contra de la pretensión hegeliana de que la historia universal puede moverse al margen de la justicia y la injusticia, Dostoyevski descubrió la experiencia silenciosa del sufrimiento humano in extremis, en Siberia; como se desprende de sus Recuerdos de la Casa de los Muertos, el sufrimiento y la desesperación lo llevaron a la experiencia de lo trascendental. La secularización de la filosofía hegeliana (que inclusive transformó el Estado en repositorio de toda libertad humana) conllevó al triunfo - presentido con tristeza y lucidez por Dostoyevski - de las soluciones "técnicas" y "pragmáticas" practicadas a lo largo del siglo XX, prescindiendo de toda trascendencia, y acompañadas de manipulaciones y actos de barbarie y brutalidad 24, victimando millones de seres humanos indefensos. 24. A lo largo del siglo XX, y en este inicio del siglo XXI, millones de seres humanos se han tornado víctimas de violaciones graves de los derechos humanos perpetradas en conformidad con políticas de Estado: han sido condenados al hambre y a la miseria en consecuencia de políticas públicas, han sido sometidos a torturas y malos tratos por fuerzas de seguridad y policiales en operaciones de "limpieza social", han sido victimados por el terrorismo de Estado bajo el pretexto de la "lucha contra el terrorismo", han sido exterminados por "escuadrones de la muerte" y por el uso ilícito de armas de destrucción masiva por el propio Estado 25. ¿Cómo seguir negando, - como hace la mayor parte de la doctrina jusinternacionalista contemporánea - la existencia de crímenes de Estado? V. Nuevas Reflexiones sobre la Planificación y Ejecución de Masacres como Crímenes de Estado. 25. ¿Cómo se atreve una amplia corriente de la doctrina jusinternacionalista contemporánea a insistir en la negación de la "posibilidad" del crimen de Estado? Crímenes de Estado son lamentablemente cometidos reiteradamente, y los padecimientos silenciosos de sus numerosas víctimas indefensas no han logrado sensibilizar en lo más mínimo la mente de los jusinternacionalistas mentalmente rehenes del estatismo. A pesar de que la mayor parte de la doctrina contemporánea sigue padeciendo de un aparente letargo mental al respecto, gradualmente se levantan voces que sostienen la existencia y la ocurrencia del crimen de Estado en determinadas circunstancias. En este sentido me he pronunciado en mis Votos Razonados en los casos, ante esta Corte, de Myrna Mack versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003), Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (Sentencias del 29.04.2004 y del 19.11.2004), de la Masacre de Mapiripán versus Colombia (Sentencia del 07.03.2004), y de la masacre de la Comunidad Moiwana versus Suriname (Sentencia del 15.06.2005) 26. 26. No es mi intención reiterar aquí los argumentos jurídicos que sostienen mi posición, desarrollados en aquellos Votos; por eso me permito aquí referirme a ellos, y tan sólo agregar 24 . Cf. L. Földényi, Dostoyevski Lee a Hegel en Siberia y Rompe a Llorar, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2006, pp. 18-19, 25-26, 32-36, 38, 41 y 49-51. 25 . Cf. P. Green y T. Ward, State Crime - Governments, Violence and Corruption, London, Pluto Press, 2004, pp. 1, 30-31, 66, 68, 107, 111, 117, 149, 153, 159, 201 y 209. 26 . A las circunstancias agravantes de los casos de masacres sometidos al conocimiento de esta Corte, también me referí en mi Voto Razonado en el caso Baldeón García versus Perú (Sentencia del 06.04.2006).

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