INFORME No. 150/10 PETICIONES 157-99 – JOSÉ CASTRO BALLENA, MARÍA GRACIA BARRIGA ORÉ Y OTRAS 12.214 – CARLOS ALBERTO CANALES HUAPAYA ADMISIBILIDAD PERÚ 1 de noviembre de 2010 I. RESUMEN 1. El presente informe se refiere a dos peticiones interpuestas en representación de José Castro Ballena, María Gracia Barriga Oré, Luz Angélica Soria Cañas y Dusnara Amelia Campos Ramírez (P 157-99) 1 y Carlos Alberto Canales Huapaya (P 12.214) 2 [en adelante también “las presuntas víctimas”], en las cuales se alega la violación por parte de la República del Perú (en adelante también "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”). Los peticionarios afirmaron que las presuntas víctimas fueron destituidas de sus cargos como funcionarias del Congreso, por medio de decretos leyes y resoluciones administrativas emitidas a partir de abril de 1992, en un contexto de ruptura del orden democrático-constitucional. Se indica que esos ceses vulneraron las garantías de un debido proceso administrativo y otros derechos protegidos en la normativa constitucional. Se aduce que las presuntas víctimas formularon acciones de amparo con el propósito de ser reincorporadas, las cuales fueron desestimadas en decisiones firmes del Tribunal Constitucional. Los peticionarios alegaron que si bien el Estado peruano viene otorgando beneficios a los trabajadores cesados irregularmente durante la presidencia de Alberto Fujimori, ello no sería suficiente para reparar los daños materiales y morales de los que habrían sido objeto las presuntas víctimas a raíz de la pérdida arbitraria de sus trabajos. 2. El Estado alegó que a partir del 2001 se han dictado leyes y decretos supremos dirigidos a revisar los ceses colectivos irregulares entre los años 1992 y 1993. Sostuvo que los trabajadores perjudicados por esos ceses están facultados a participar en un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios. Afirmó que dos presuntas víctimas en la petición 157-99 se han adherido al beneficio de compensación económica, mientras que las presuntas víctimas restantes habrían retomado vínculo laboral con el Congreso de la República. Argumentó que estas circunstancias implican la sustracción de la materia de la petición 157-99, y solicitó que la CIDH proceda a archivarla a la luz del artículo 48.1.b) de la Convención. Por último, alegó que los hechos narrados en las dos peticiones no tienden a caracterizar una vulneración a la Convención Americana y solicitó que la CIDH las declare inadmisibles de conformidad con el artículo 47.b) del mismo instrumento. 3. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión concluyó que es competente para conocer las peticiones y que las mismas son admisibles por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Por otro lado, concluyó que los reclamos formulados en la petición 157-99 a favor de las presuntas víctimas Luz Angélica Soria Cañas y Dusnara Amelia Campos Ramírez son inadmisibles, en virtud del artículo 47.b) de la Convención. La CIDH decidió acumular las dos peticiones y tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo bajo el número de caso 12.214, el cual cobija a las presuntas víctimas José Castro Ballena, María Gracia Barriga Oré y Carlos Alberto Canales Huapaya. Finalmente, la Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. La petición 157-99 fue recibida por la CIDH el 5 de abril de 1999 y el 16 de enero de 2001 y 31 de julio de 2002 el peticionario presentó información adicional. El 29 de abril de 2003 se transmitió las partes pertinentes de esa documentación al Estado y se le otorgó un plazo de 1 Presentada el 5 de abril de 1999 por Jos�� Castro Ballena. 2 Presentada el 20 de septiembre de 1999 en nombre propio. 1