9.
El Tribunal también recuerda que en el marco de los dos procesos penales iniciados
por los hechos del caso (supra Considerando 5), el 11 de septiembre de 1990 el Juzgado
Segundo de Orden Público de Valledupar emitió una sentencia mediante la cual “absolvió” a
cuatro “sindicados” por el “delito de secuestro” en perjuicio del señor Caballero Delgado y la
señora Santana 21, a la vez que el 10 de julio de 1998 el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas
Militares de Colombia emitió una decisión mediante la cual se declaró “la inexistencia de
mérito para convocar a Consejo de Guerra [a un] Mayor General […] vinculado al proceso por
los delitos de secuestro, desaparición y homicidio” en perjuicio de las referidas víctimas 22. Al
respecto, la Corte destacó sistemáticamente desde su Resolución de supervisión de
cumplimiento de noviembre de 2003 que el Estado, bajo los parámetros de su Sentencia de
fondo y de la “[s]entencia C-004 de 2003 de la Corte Constitucional de Colombia”, podría
valorar la posibilidad de presentar una “acción de revisión” 23. Incluso, en su última Resolución
de febrero de 2012, este Tribunal solicitó al Estado referirse a las “circunstancias” que harían
que la interposición del referido recurso fuese “viable” (supra Considerando 7).
10.
De conformidad con lo informado por las partes 24, esta Corte valora positivamente que
el Ministerio Público presentó 25 respectivas demandas de revisión de las referidas sentencias
absolutorias (supra Considerando 9) y que posteriormente dichas demandas se declararon
“fundada[s]” mediante: i) la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia de 30 de septiembre de 2015 26, a través de la cual, entre otros, “[d]ej[ó] sin efecto
las providencias proferidas por la justicia penal militar desde el 25 de agosto de 1997”,
incluyendo la referida decisión del Tribunal Superior Militar de 10 de julio de 1998 emitida a
favor de un Mayor General (supra Considerando 9) 27; y ii) la decisión del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Valledupar de 24 de mayo de 2016 28, a través de la cual “declar[ó] sin
valor la sentencia del extinto Juzgado Segundo de Orden Público de Valledupar, del 11 de
septiembre de 1990, […] mediante la cual absolvió” a cuatro imputados 29 “por el presunto
Cfr. Demanda de acción de revisión de 15 de mayo de 2011 presentada por el Ministerio Público ante la Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 6 de
noviembre de 2013).
22
Cfr. Decisión de 10 de julio de 1998 emitida por el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Militares de
Colombia (189-134853-5236) (anexo al escrito de observaciones de los representantes de 8 de octubre de 2012).
23
El Tribunal destacó que mediante la referida sentencia interna, la Corte Constitucional de Colombia dispuso
que “es procedente la interposición de una acción de revisión ‘contra la preclusión de la investigación, cesación de
procedimiento y sentencia absolutoria en procesos por violaciones de derechos humanos […] siempre y cuando […]
una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente
por’ Colombia hubiera declarado la responsabilidad del Estado por violación de los derechos humanos”. Cfr. Caso
Caballero Delgado y Santana, supra nota 12, Considerando 11. Ver también Caso Caballero Delgado y Santana, supra
nota 14, Considerando 23 y Caso Caballero Delgado y Santana, supra nota 15, Considerando 26.
24
Cfr. Informe estatal de 23 de septiembre de 2013, 18 de mayo de 2016, 16 de mayo y 20 de noviembre de
2017 y 19 de marzo de 2019, así como escritos de observaciones de los representantes de 6 de noviembre de 2013
y 21 de junio de 2016.
25
En el expediente consta que la demanda de revisión presentada respecto de la sentencia emitida en 1990
por el Juzgado Segundo de Orden Público de Valledupar fue presentada el 10 de agosto de 2012. Por otra parte, no
se cuenta con la fecha exacta de presentación de la segunda demanda de revisión en relación con la sentencia emitida
en 1998 por el Tribunal Superior Militar. Cfr. Demanda de acción de revisión recibida por la Secretaría de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 10 de agosto de 2012 (anexo al escrito de observaciones de los
representantes de 6 de noviembre de 2013).
26
Cfr. Decisión de 30 de septiembre de 2015 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
(anexo al escrito de observaciones de los representantes de 21 de junio de 2016).
27
También “[d]ej[ó] sin efecto la decisión del 8 de mayo de 1997, mediante la cual la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura asignó la competencia en la justicia penal militar de la investigación
seguida por la desaparición y muerte” de las víctimas. Cfr. Decisión de 30 de septiembre de 2015 de la Sala de
Casación Penal, supra nota 25.
28
Cfr. Decisión de 24 de mayo de 2016 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
(anexo al escrito de observaciones de los representantes de 21 de junio de 2016).
29
De los referidos cuatro imputados, uno falleció y otro se encuentra privado de libertad. Cfr. Decisión de 24
de mayo de 2016 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, supra nota 27.
21
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