la declaración pericial de Fernando Gustavo Díaz Cantón 4, propuesta por la representante.
8.
Respecto de la declaración de la presunta víctima, la representante fundamentó su
solicitud de utilizar medios electrónicos en que el señor Álvarez se encuentra privado de
libertad. En tal sentido, existiendo justificación para ello y al no haber objeciones al respecto,
el Presidente accede a lo solicitado.
9.
A continuación, la Presidencia examinará en forma particular lo siguiente: a) la objeción
del Estado al peritaje de Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante; b) la
admisibilidad del peritaje de Juan Pablo Gomara, propuesto por la Comisión, y su solicitud de
formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante, y c) el
uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A. Sobre la objeción del Estado al peritaje de Diego Zysman Quirós, propuesto
por la representante
10. La representante ofreció el dictamen pericial del experto Diego Zysman Quirós 5, para
lo cual identificó su objeto y remitió la hoja de vida del profesional propuesto. El Estado, en
su escrito de observaciones a la lista de declarantes, cuestionó el objeto del peritaje por
“inconducent[e] al objeto del trámite”, “[e]n atención a la excepción preliminar planteada […]
respecto de los agravios referidos a la pena de prisión perpetua impuesta a la presunta
víctima, […] sin que ello implique en modo alguno desconocer [la] versación y trayectoria [del
perito] en la materia”. La Comisión no se pronunció al respecto.
11. Al respecto, el cuestionamiento del Estado se circunscribe al objeto del peritaje. Así, al
efectuar el estudio de la objeción formulada, se advierte que, al oponer la excepción
preliminar, Argentina solicitó un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, e
indicó que la Corte “debería abstenerse de considerar las alegaciones de violación a los
artículos 5, 7 y 24 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos], […] porque dichas
alegaciones fueron incorporadas al objeto del caso infringiendo el debido proceso
internacional”.
12. De esa cuenta, dado que la objeción formulada se encuentra condicionada a la eventual
estimación de la excepción preliminar, deviene improcedente en esta etapa procesal. Así, el
Presidente recuerda que en el actual momento del proceso no corresponde excluir hechos o
eventuales elementos de prueba, teniendo en cuenta que la Corte procederá a su
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La representante indicó que el peritaje versaría sobre “una perspectiva jurídica sobre el alcance de las garantías
del debido proceso y de la tutela judicial efectiva”, así como “las distintas dimensiones del derecho de defensa en
juicio, en especial en lo relativo al derecho a ser asistido por un defensor de confianza, a contar con el tiempo y los
medios necesarios para ejercer debidamente la función, a interrogar a los testigos y a la presunción de inocencia”. El
perito “detallará aspectos vinculados con el derecho a la revisión integral de las sentencias condenatorias y con todas
las garantías que deben satisfacerse a lo largo del trámite recursivo”, para lo cual “se pronunciará en términos
específicos sobre los límites legales del recurso de casación, sobre la práctica jurisdiccional vigente al momento de
los hechos y sobre la situación actual en la materia”. Agregó que “el perito podrá referirse a otros sistemas
internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. También podrá referirse a los hechos
del presente caso para ejemplificar”.
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La representante indicó que el peritaje versaría sobre “una perspectiva jurídica acerca de la legislación
argentina y de la práctica judicial en materia de penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado
impuestas en aplicación de los artículos 80 y 52 del Código Penal de la Nación así como su evolución en el tiempo”.
Agregó que el perito ofrecería “información sobre el origen histórico del artículo 52 del Código Penal y acerca de la
práctica jurisdiccional en materia de inclusión en el régimen de libertad condicional de personas condenadas sobre la
base de las normas mencionadas, así como en relación con el acceso a otros beneficios liberatorios y al eventual
agotamiento definitivo de este tipo de penas”. Señaló además que “el perito podrá referirse a otros sistemas
internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. También podrá presentar análisis de
casos y referirse a los hechos del presente para ejemplificar”.
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