la declaración pericial de Fernando Gustavo Díaz Cantón 4, propuesta por la representante. 8. Respecto de la declaración de la presunta víctima, la representante fundamentó su solicitud de utilizar medios electrónicos en que el señor Álvarez se encuentra privado de libertad. En tal sentido, existiendo justificación para ello y al no haber objeciones al respecto, el Presidente accede a lo solicitado. 9. A continuación, la Presidencia examinará en forma particular lo siguiente: a) la objeción del Estado al peritaje de Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante; b) la admisibilidad del peritaje de Juan Pablo Gomara, propuesto por la Comisión, y su solicitud de formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante, y c) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Sobre la objeción del Estado al peritaje de Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante 10. La representante ofreció el dictamen pericial del experto Diego Zysman Quirós 5, para lo cual identificó su objeto y remitió la hoja de vida del profesional propuesto. El Estado, en su escrito de observaciones a la lista de declarantes, cuestionó el objeto del peritaje por “inconducent[e] al objeto del trámite”, “[e]n atención a la excepción preliminar planteada […] respecto de los agravios referidos a la pena de prisión perpetua impuesta a la presunta víctima, […] sin que ello implique en modo alguno desconocer [la] versación y trayectoria [del perito] en la materia”. La Comisión no se pronunció al respecto. 11. Al respecto, el cuestionamiento del Estado se circunscribe al objeto del peritaje. Así, al efectuar el estudio de la objeción formulada, se advierte que, al oponer la excepción preliminar, Argentina solicitó un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, e indicó que la Corte “debería abstenerse de considerar las alegaciones de violación a los artículos 5, 7 y 24 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos], […] porque dichas alegaciones fueron incorporadas al objeto del caso infringiendo el debido proceso internacional”. 12. De esa cuenta, dado que la objeción formulada se encuentra condicionada a la eventual estimación de la excepción preliminar, deviene improcedente en esta etapa procesal. Así, el Presidente recuerda que en el actual momento del proceso no corresponde excluir hechos o eventuales elementos de prueba, teniendo en cuenta que la Corte procederá a su 4 La representante indicó que el peritaje versaría sobre “una perspectiva jurídica sobre el alcance de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva”, así como “las distintas dimensiones del derecho de defensa en juicio, en especial en lo relativo al derecho a ser asistido por un defensor de confianza, a contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer debidamente la función, a interrogar a los testigos y a la presunción de inocencia”. El perito “detallará aspectos vinculados con el derecho a la revisión integral de las sentencias condenatorias y con todas las garantías que deben satisfacerse a lo largo del trámite recursivo”, para lo cual “se pronunciará en términos específicos sobre los límites legales del recurso de casación, sobre la práctica jurisdiccional vigente al momento de los hechos y sobre la situación actual en la materia”. Agregó que “el perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. También podrá referirse a los hechos del presente caso para ejemplificar”. 5 La representante indicó que el peritaje versaría sobre “una perspectiva jurídica acerca de la legislación argentina y de la práctica judicial en materia de penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado impuestas en aplicación de los artículos 80 y 52 del Código Penal de la Nación así como su evolución en el tiempo”. Agregó que el perito ofrecería “información sobre el origen histórico del artículo 52 del Código Penal y acerca de la práctica jurisdiccional en materia de inclusión en el régimen de libertad condicional de personas condenadas sobre la base de las normas mencionadas, así como en relación con el acceso a otros beneficios liberatorios y al eventual agotamiento definitivo de este tipo de penas”. Señaló además que “el perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. También podrá presentar análisis de casos y referirse a los hechos del presente para ejemplificar”. 3

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