RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012
CASO VARGAS ARECO VS. PARAGUAY
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de septiembre de 2006.
2.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 30 de octubre de 2008 y de 24
de noviembre de 2010. En esta última, el Tribunal declaró, entre otros:
[…]
2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a) emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un
plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y
sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el
presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
b) proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el
caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa,
Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón,
todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que
sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
c) implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos
humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas
(punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
d) pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las
indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de
costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y
decimoséptimo de la Sentencia).
La Jueza Margarette May Macaulay informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía
estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.