8 d) Obligación de pagar los intereses moratorios correspondientes al monto de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como al reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia) 21. El Estado señaló que cumplió íntegramente con la obligación de pago de las indemnizaciones, costas y gastos del presente juicio, y que en referencia a los intereses devengados, las partes acordaron dejar establecida la suma en USD$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) mediante un acuerdo suscrito el 7 de junio de 2011. Asimismo, informó que mediante una adenda se extendió brevemente el plazo de dicho acuerdo, abonándose el importe requerido el 30 de enero de 2012. Por lo tanto, solicitó a la Corte que de por cumplidos estos extremos de la Sentencia. 22. Los representantes, por su parte, confirmaron la información proporcionada por el Estado y solicitaron a la Corte que dé por cumplidos los puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia. 23. Ante la manifestación de conformidad de ambas partes, la Comisión consideró que se ha dado cumplimiento a esta medida de reparación. 24. Paraguay ha aportado la documentación que respalda el pago efectivo del importe correspondiente a los intereses moratorios, acordado mediante acuerdo de 7 de junio de 2011. Por tal razón y aunado a la conformidad expresada por las partes, este Tribunal da por cumplidos cabalmente los puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 17 a 24 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y

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