13. Por iniciativa de uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, señor Antonio Guarracino, se obtuvo de la Municipalidad de San Andrés de Giles la concesión de una fracción de terreno en el Cementerio Municipal (Cementerio Norte) con cargo para la asociación de la construcción de nichos, para, mediante el pago de cuotas, ofrecérselos a sus socios.7 14. A raíz de la negociación de tales nichos en el cementerio municipal, el señor Carlos Mémoli interpuso denuncia por presunta defraudación ante la Seccional Policial de San Andrés de Giles en contra de los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bautista Ricardo Piriz, ya que según el señor Carlos Mémoli, se habría efectuado la venta de los nichos con promesa de escrituras públicas que nunca fueron entregadas. Esta denuncia dio origen a la causa No. 73679 a cargo del entonces Juzgado en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes. En resolución del 6 de junio de 1990 dicho Juzgado consideró no justificada la perpetración del delito denunciado y determinó el sobreseimiento provisorio de la investigación.8 El juez calificó la no configuración del delito de estafa, señalando que hubo error por parte de los denunciados, pero no dolo. 9 15. Los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bautista R. Piriz interpusieron una querella penal por injurias y calumnias en contra de Carlos Mémoli y su hijo, Pablo Mémoli. Dicha querella se sustentó en el contenido de los artículos periodísticos publicados en el diario “La Libertad”, del cual Pablo Mémoli era director responsable, así como en el contenido de declaraciones hechas por los querellados en el programa “Radio Vall”, en dos oportunidades distintas. 16. Los artículos periodísticos y las declaraciones en radio se trataron básicamente sobre la supuesta mala gestión de la administración de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos y sobre la presunta estafa derivada de la venta irregular de los nichos a socios de esta sociedad. 17. A causa de dicha querella, el 29 de diciembre de 1994 el Juzgado en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes condenó a Carlos Mémoli a un mes de pena privativa de la libertad suspendida por la comisión del delito de injurias y a Pablo Mémoli a cinco meses de pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión del mismo delito, con costas para ambos.10 La decisión fue apelada y confirmada por la Segunda Sala de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes, el 28 de diciembre de 1995.11 18. La sentencia se basó en expresiones calificadas como injuriantes contra el honor de los querellantes. Algunas de las que el señor Carlos Mémoli pronunció fueron: a) en el programa radial de 10 de mayo de 1990 dijo que los querellantes actuaban: “…difamando y mintiendo, creando terrores en algunos, amenazando a otros, no sirve…” 12; esto en relación al caso de la irregularidad de la venta de los nichos; y b) en el marco del proceso administrativo ante el INAM se catalogó a los querellantes como “tres inescrupulosos”13; “con la intención de “blanquear” seis años de abusos y corruptelas”14, “con intenciones claras de adueñamiento y un manejo fascista y arbitrario avalado por miembros de la comisión directiva” 15, entre otras. 19. Algunas de las expresiones que el señor Pablo Mémoli pronunció fueron: a) en el programa radial de 4 de mayo de 1990, refiriéndose a los querellantes señaló que: “estos señores se 7 Idem, págs. 18-19. Idem, pág. 41. 9 Recurso Extraordinario Federal interpuesto por los peticionarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pág. 5. 10 Sentencia de primera instancia adoptada por el Juez en lo Criminal y Correccional No. 7 del Departamento Judicial de Mercedes, ob. cit., págs. 84-85. 11 Sentencia de apelación adoptada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional, ob. cit., págs. 5357. 12 Sentencia de primera instancia, letra ll), página 67. 13 Sentencia de primera instancia, letra c), página 65. 14 Sentencia de primera instancia, letra b), página 72. 8 15 Sentencia de primera instancia, letra c), página 65 3

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