manejan con mendacidad, con tretas y con muchas manganetas” 16; “queremos terminar con algunos corruptos…acá hay que extirpar a dos o tres personas” 17; “que creemos que son corruptos”18; “uno abre el diario y los corruptos salen al otro día” 19 b) en el programa radial de 10 de mayo de 1990 Pablo Mémoli, en el mismo contexto de los hechos señaló que: “…estos hicieron ese boleto de compraventa con conocimiento, tal vez de que estaba mal, por eso nosotros lo explicamos claramente en nuestro diario respecto del dolo…” 20; “…nosotros estamos seguros,…, no necesitamos mentir, ni siquiera hacer una pequeña manganeta en nada, absolutamente en nada, …, y ellos sí, y ellos sí y la están haciendo” 21. Otras expresiones vertidas en distintos artículos periodísticos calificaron a los querellantes como “posibles delincuentes”22, entre otras. 20. Luego de una serie de recursos interpuestos y denegados consecutivamente (ver infra párrs. 43, 44 y 45), la sentencia en la querella penal adquirió la calidad de firme. B. Posición de los peticionarios 21. Alegan que la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos efectuó la venta irregular de nichos en el cementerio del Municipio de San Andrés de Giles durante cinco años, con promesa de escrituras públicas que nunca fueron entregadas. Afirman que el señor Carlos Mémoli denunció tales hechos y que el Juez a cargo de la investigación declaró que los nichos del cementerio municipal negociados por la Sociedad Italiana eran de “objeto imposible y naturalmente inválidos.”23 22. Los peticionarios señalan que el periódico “La Libertad”, del cual el señor Pablo Mémoli era editor responsable, publicó artículos denunciando la presunta irregularidad en la venta de los nichos en el cementerio municipal, así como una alegada mala gestión de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos. Agregan que en dos oportunidades participaron de transmisiones en la “Radio Vall” en las cuales denunciaron los mismos hechos. Alegan que con fundamento en las denuncias antes mencionadas, los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan B. Piriz, respectivamente presidente, secretario y tesorero de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, interpusieron querella penal en contra de las presuntas víctimas por los crímenes de calumnias e injurias previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal argentino. 23. El 29 de diciembre de 1994 las presuntas víctimas fueron condenadas ensentencia adoptada por el Juez en lo Criminal y Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Mercedes. Dicha decisión fue confirmada en sentencia sobre Recurso de Apelación, adoptada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes del 28 de diciembre de 1995. 24. Los peticionarios indican que el 30 de diciembre de 1997 fueron demandados civilmente por los mismos hechos que comprenden el objeto de la querella, ocho años después de haber sucedido.24 Señalan que según el artículo 4037 del Código Civil argentino, las pretensiones de naturaleza civil prescriben a los dos años y que sin embargo, hasta el 6 de agosto de 2002, el juez que conoce la acción civil indemnizatoria no había resuelto sobre la prescripción.25 25. Las presuntas víctimas reiteran en diversos escritos adicionales, siendo el último de fecha 21 de febrero de 2007, que la demanda civil por daños y perjuicios incoada contra ellos aún no 16 Sentencia de primera instancia, letra e), página 59. 17 Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia 18 19 20 de de de de primera primera primera primera instancia, instancia, instancia, instancia, letra letra letra letra h), página 61. i), página 61. j), página 62. c), página 65. 21 Sentencia de primera instancia, letra d), página 65. 22 Sentencia de primera instancia, punto 8), página 8. Recurso Extraordinario Federal interpuesto por los peticionarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pág. 23 5. 24 25 Denuncia de 12 de febrero de 1998, pág. 3 Escrito de los peticionarios de 6 de agosto de 2002, pág. 4 4

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