ha sido resuelta. Sin embargo, señalan que mediante un acuerdo extrajudicial celebrado entre los señores Humberto Romanello, Antonio Guarracino y los señores Mémoli, los 2 primeros desistieron de la acción civil incoada, quedando sin embargo como demandante de dicha acción, el señor Juan Piriz.26 26. Asimismo afirman que como derivación de la querella penal en su contra, se creó el incidente de “Inhibición General de Bienes”, derivado de la solicitud de inhibición de bienes impuesta por los querellantes. Este incidente tuvo como resultado el otorgamiento de una medida cautelar a favor de los querellantes a fin de asegurar el potencial derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios así como para asegurar el pago de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes. La medida fue dictada en marzo de 1996 y luego de un recurso de apelación interpuesto por los peticionarios, fue reconfirmada el 18 de abril del mismo año. Los peticionarios indican que a fines del año 1996 realizaron el pago correspondiente de los honorarios profesionales de los abogados de los querellantes y que a pesar de esto, hasta agosto de 2002 y luego de más de 5 años de ordenada la inhibición de bienes esta no había sido levantada. 27 27. Los peticionarios afirman que las autoridades judiciales que decidieron la querella penal no tuvieron en cuenta pruebas sobre la veracidad de las afirmaciones difundidas en el diario “La Libertad” y que durante el procedimiento de apelación se cometieron una serie de irregularidades que afectaron su derecho de defensa. Alegan que laSala Segunda de la Cámara en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes fijó una audiencia de manera sorpresiva y celebrada sin su presencia.28 Manifiestan que dicha audiencia implicó una segunda oportunidad para que los querellantes expusiesen sus argumentos a través de la lectura de un documento.29 Alegan que estos hechos contravienen lo dispuesto en el entonces vigente artículo 423, inciso 6 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.30 28. Los peticionarios afirman que tales presuntas vulneraciones a su derecho de defensa fueron convalidadas por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Alegan que el señor Carlos Mémoli fue condenado a un mes de prisión dejada en suspenso, debido a que su abogado utilizó la palabra “inescrupulosos” en un expediente administrativo, refiriéndose a los integrantes de la Comisión Directiva de la Sociedad Italiana. Señalan que de acuerdo con el Código Penal argentino, no es punible la injuria proferida en un expediente judicial. Indican que el señor Pablo Mémoli fue condenado a cinco meses de prisión en suspenso por la publicación de artículos periodísticos denunciando la presunta irregularidad en la gestión de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de la ciudad de San Andrés de Giles.31 29. Por último, los peticionarios alegan que en abril de 2005 fueron notificados a través del Juzgado Federal para depositar a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y bajo apercibimiento de Ejecución, una suma de 2000 pesos argentinos debido a la denegación de recurso extraordinario por parte de este tribunal el 5 de octubre de 1997. 32 C. Posición del Estado 30. Afirma que la petición le fue notificada cuatro años después de haber sido recibida por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana. Manifiesta que el retraso excesivo en la 26 Escrito de los peticionarios de 6 de agosto de 2002, págs 4-5 y Acuerdo Extrajudicial entre los señores Mémoli y Humberto Romanello y Antonio Guarracino, el que se encuentra anexo al escrito de 6 de agosto de 2002. 27 Escrito de los peticionarios de 6 de agosto de 2002, pág. 3. 28 Idem, pág. 3. Idem, págs. 2-3. 30 El peticionario menciona el siguiente extracto: “…Las partes y sus letrados no podrán hacer uso de la palabra por más de media hora, siendo prohibido presentar alegatos escritos”. Escrito de los peticionarios de 10 de julio de 2003, pág. 2. 31 Denuncia del 12 de febrero de 1998, págs. 1-2 y escrito de los peticionarios de 6 de agosto de 2002, pág. 2. 32 Escrito de los peticionarios de 21 de agosto de 2006. 29 5

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