la Corte 45. En particular, la representante consideró que el perito tiene vínculos
contractuales pasados y actuales con el Estado ecuatoriano. En efecto, indicó que el
perito labora desde el 2011 en la compañía petrolera estatal Petroamazonas EP y que
su trabajo como funcionario del Estado tiene vínculos con los hechos del caso.
48. El señor Ricardo Benítez no presentó dentro del plazo observaciones a la
recusación planteada.
49. Al respecto, la Presidencia recuerda que el artículo 48.1.c del Reglamento,
invocado por la representante como fundamento de la recusación promovida, exige
demostrar un vínculo determinado del perito o la perita con la parte proponente y que,
adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. En tal
sentido, como ha sido indicado en anteriores oportunidades, la mera circunstancia de
que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal
de impedimento, sino que es menester demostrar que dicho vínculo o relación, “a juicio
de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo
que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el caso 46.
50. Esta Presidencia constata que, de acuerdo con la hoja de vida presentada en el
expediente, el señor Ricardo Benítez trabaja actualmente como Superintendente SSA
Zona Este teniendo como Empleador EP Petroecuador, en los Bloques 43 ITT y 31. De
acuerdo con el Informe de Fondo de la Comisión, los Bloques 43 y 31 forman parte de
los bloques que se alegan se superpone a la Reserva Yasuní, a la Zona de Intangibilidad
Tagaeri y Taromenane y la Zona de Amortiguamiento. Asimismo, el interviniente
común en su escrito de solicitudes y argumentos hizo referencia a las gestiones llevadas
a cabo por Petroecuador para obtener una licitación encaminada a explotar en el Bloque
Petrolero en la Reserva Yasuní. De esta forma, se comprueba que existe un ligamen
entre el empleador del perito, su labor de supervisor en los Bloques 43 y 31 ITT y los
hechos del caso, ligamen que podrían afectar la imparcialidad del peritaje.
51. Por tanto, el Presidente considera que procede la recusación planteada por el
Estado bajo la causal dispuesta en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte. Sin
embargo, teniendo en cuenta la experiencia del perito en los bloques petroleros situados
en la zona geográfica en donde se desarrollan los hechos del caso, la Presidencia estima
que su declaración podría ser útil y pertinente para tener una mejor comprensión de la
actuación estatal y las medidas tomadas para la protección del ambiente en el marco de
la explotación petrolera. Por lo tanto, decide aceptar la recusación interpuesta por el
Estado, pero admite la declaración del señor Ricardo Benítez en la condición de testigo 47.
El objeto y su modalidad serán determinados en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra, punto resolutivo 1).
G.
La admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión y su
solicitud de formular preguntas al perito Rommel Jáuregui
45
De acuerdo con este artículo “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las
siguientes causales: […] c) tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con
la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución
de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 88
y Caso Aroca Palma y otros. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de 17 de mayo de 2022, Considerando 8.
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testigos.
Cómo se ha indicado supra, la Corte ha reiterado que el deber de imparcialidad no le es exigible a los
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