(Propuesto por la Comisión) 4) Alejandro Parellada, antropólogo, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados respecto a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a la luz de los principios de libre determinación y de no contacto, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en los instrumentos de derechos humanos aplicables. Adicionalmente, se referirá a las medidas que deben tomar los Estados para cumplir con las obligaciones emanadas de la Convención Americana tomando en cuenta las precauciones necesarias para evitar el contacto con los PIAV, así como las medidas que los Estados deben tomar para evitar que terceros realicen actividades que puedan vulnerar el principio de no contacto. Por otra parte, se referirá a las obligaciones inmediatas y exigibles que se desprenden del artículo 26 de la Convención en relación con los derechos culturales de los pueblos indígenas, en particular aquellos que se encuentran en aislamiento voluntario. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. 2. Solicitar al Estado de Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Ecuador y a las presuntas víctimas, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil. 3. Requerir, por las las razones expuestas en la presente Resolución, y de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, que la presunta víctima que se indica a continuación, propuesta por la representante Kimerling, rinda declaración oral por medio de una videograbación de un máximo de 15 minutos que será presentada durante la audiencia pública. El video deberá ser remitido por medios electrónicos o, en caso de no ser eso posible, mediante un soporte físico. De conformidad con el artículo 50.6 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante videos serán transmitidas a las partes y la Comisión, según corresponda, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 1) Tewe Dayuma Michela Conta, quien declarará sobre su llegada a Bameno, su situación actual y cuál es su proyecto de vida. 4. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público o, según indicado, ante su autoridad ancestral: A. Testigos 18

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