Aislamiento Voluntario, objeto de su pericia. Alegó, sin embargo, que este análisis no
tiene relación alguna con la presente causa, por lo que no se puede considerar que ya
se pronunció sobre el caso. Asimismo, indicó que no figura como parte demandante ni
ha intervenido con anterioridad en la presente causa.
38. En este caso, esta Presidencia considera que la señora Maldonado Tobar no ha
tenido una intervención directa en la causa, ya sea a nivel interno o internacional. Su
participación en un análisis sobre el Decreto de Ampliación de la Zona Intangible no
pone en duda su imparcialidad, sino que demuestra su conocimiento respecto al objeto
de su peritaje. De esta forma, se rechaza la recusación presentada por el Estado y se
admite el peritaje de la señora Maldonado Tobar según el objeto y la modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
F.5. Recusación en contra de la perita Laura Rival
39. El Estado recusó a la perita Laura Rival 42, ofrecida por el interviniente común,
bajo la causal dispuesta en el apartado f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte.
En particular, el Estado alegó que la experta ha desarrollado varios pronunciamientos
respecto de los pueblos Tagaeri y Taromenane en artículos publicados, por lo que
considera que tiene una posición y relación previa con la causa.
40. Por su parte, la señora Laura Rival indicó que nunca ha sido parte procesal en
este caso ni ha participado en su tramitación. Asimismo, alegó que sus pronunciamientos
hechos sobre la materia de este caso fueron realizados en trabajos académicos, en el
marco de procesos serios de investigación y de reflexión teórica. Agregó que el objetivo
de un peritaje es precisamente presentar una opinión de una persona experta en la
materia, por lo que sus conocimientos previos forman la base para poder emitir una
opinión informada ante la Corte.
41. Tomando en cuenta la interpretación que ha dado esta Corte sobre la causal
establecida por el inciso f) del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte (ver supra), esta
Presidencia observa que el hecho que la perita Laura Rival haya publicado artículos
académicos respecto a los pueblos Tagaeri y Taromenane no pone en modo alguno en
duda su objetividad e imparcialidad, ni ha implicado una intervención previa en relación
con la causa. De esta forma, se rechaza la recusación presentada por el Estado y se
admite el peritaje de la señora Rival según el objeto y la modalidad determinados en la
parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
F.6. Recusación en contra de la perita Verónica Potes
42. El Estado recusó a la perita Verónica Potes 43, ofrecida por la representante
Kimerling, bajo la causal dispuesta en el apartado f) del artículo 48.1 del Reglamento de
la Corte. En particular, el Estado alegó que le perita participó de una rueda de prensa
que se realizó en torno a la audiencia del caso ante la Comisión, por lo que se vinculó al
caso. El Estado también consideró que el objeto del peritaje interferiría con el rol que le
pertenece a la Corte Interamericana al incorporar una evaluación de la aplicación de los
El interviniente común informó que el objeto del peritaje sería “impacto de las presiones externas en
las prácticas culturales de los Waorani como pueblos de reciente contacto y su incidencia en su relación con
los PIAV”.
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El interviniente común informó que el objeto del peritaje sería “derecho ecuatoriano e internacional
relacionado con los títulos de propiedad otorgados a los grupos Waorani y la organización NAWE, y una
evaluación de la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos en este caso concreto”.
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