Eduardo Pichilingue Ramos 14, Byron Real 15, Franklin Teodoro Vega 16, Alberto José Acosta Espinoza 17, Milagros Aguirre 18 y Alicia Cahuiya 19. Por su parte, la representante Kimerling ofreció, entre otros, el testimonio de José Miguel Goldaraz 20. 10. El Estado, en sus observaciones a las listas definitivas, alegó que estos testigos carecían de objetividad e imparcialidad. Respecto a Eduardo Pichilingue alegó que fue declarante de los representantes en la audiencia de fondo ante la Comisión Interamericana, que existen pronunciamientos de su autoría sobre el mismo objeto de la declaración y que ha sido funcionario estatal por lo que su declaración no puede ser neutral. Respecto a Byron Real, sostuvo que ha participado en los procesos judiciales internos relacionados con la zona Intangible Tagaeri-Taromenane y el Parque Nacional Yasuní y que tiene una posición definida en contra del extractivismo. Respecto a Franklin Teodoro Vega, alegó que fue funcionario del Estado y que puede mostrar un sesgo. Asimismo, sostuvo que su conocimiento sobre los hechos específicos del caso es indirecto. Respecto a Alberto José Espinoza, indicó que estuvo vinculado al caso en sede interna en virtud de su rol como Ministro de Energía. En relación con Milagros Aguirre Andrade, sostuvo que sus artículos periodísticos forman parte del expediente que se lleva en sede doméstica y que se ha referido al caso en varios de sus escritos. Respecto a Alicia Cahuiya, alegó que fue testigo en la audiencia que se llevó a cabo ante la Comisión en el 2015 y que ya se ha pronunciado sobre los hechos del caso. Finalmente, respecto a José Miguel Goldaraz, argumentó que ya ha hecho pública su posición sobre la actuación del Estado en varias entrevistas y que tiene un vínculo estrecho con la Nacionalidad Waorani. 11. Esta Presidencia advierte que las declaraciones de los señores Pichilingue Ramos, Real, Vega, Acosta Espinoza y Goldaraz, así como de las señoras Milagros Aguirre y Alicia Cahuiya fueron ofrecidas en calidad de testigos y no como peritos, por lo que el deber de imparcialidad no le es exigible, como sí lo es respecto a los peritos 21. Además, estima que lo planteado por el Estado puede relacionarse eventualmente con el valor o peso probatorio de los testimonios propuestos en relación con el marco fáctico del presente 14 De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “su experiencia como responsable del Plan de Medidas Cautelares, ejecutado por el gobierno ecuatoriano”. 15 De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “la construcción de la carretera a Vía Maxus y los impactos producidos en el territorio de los pueblos Tagaeri y Taremenani y Waorani”. 16 De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “el análisis realizado por el Estado respecto a las presiones territoriales en la región del Yasuní, para la formulación e implementación de la franja roja”. 17 De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “la iniciativa Yasuní ITT”. De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “las acciones del Estado como respuesta a las masacres; judicialización de los Waorani y la situación de las niñas [C]onta y Daboka”. 18 19 De acuerdo con el interviniente común, el objeto de su declaración sería “la presencia de los PIAV en la región Yasuní y las presiones que ha sufrido su territorio. Sobre los contactos y la relación entre comunidades Waorani y las familias en aislamiento”. 20 De acuerdo con la representante Kimerling el objeto de su declaración sería “los impactos de las actividades petroleras, madereras y la colonización en los territorios Waorani; el fracaso de las Medidas Cautelares No. 91-06; las presiones externas que no permiten a los Waorani vivir en paz; la situación de los pueblos Waorani en aislamiento; y el rol del Estado”. 21 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando 5 y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 17. 4

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