amamantando a su bebé y la dificultad que lo anterior implica para desplazarse hasta
Brasil para asistir a la audiencia, se reciba su declaración mediante un video grabado en
cuya declaración se pueda incluir las respuestas a preguntas que oportunamente haga
llegar el Estado y la Corte, y que este video sea presentado durante la audiencia pública.
19. El Presidente recuerda que la Corte Interamericana ha destacado la utilidad de las
declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar
mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias 31. Además, ha
resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar al Tribunal respecto de las medidas
de reparación que, eventualmente, podría adoptar 32 .
20. Respecto a la forma de la declaración de la presunta víctima Tewe Dayuma Michela
Conta, esta Presidencia considera atendible la solicitud de su representante, y recuerda
que el Reglamento confiere “amplias facultades en cuanto a la admisión y modalidad de
recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del
Reglamento” 33. Por ello, dadas las particularidades de su situación, la recepción de la
declaración de Tewe Dayuma Michela Conta se realizará por medio de un video grabado
que será presentado durante la audiencia pública. Las precisiones al respecto se
formulan más adelante, en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
E.
La solicitud de sustitución de perita presentada por el Estado
21. El Estado, en su lista definitiva de declarantes, propuso sustituir a la perita María
Belén Baus por la perita Rosa Gardenia Cuesta, explicando que la primera había remitido
una justificación profesional que no le permitiría presentar su estudio. El Estado subrayó
que el objeto del peritaje se mantenía 34 y remitió su hoja de vida. La representante
Kimerling se opuso a esta sustitución alegando que el Estado no detalló ni evidenció la
fundamentación de la sustitución. En caso de ser admitida la sustitución, presentó de
forma subsidiaria una recusación contra la señora Gardenia Cuesta en aplicación del
artículo 48.1.c) del Reglamento de la Corte.
22. La sustitución de declarantes debe ser analizada de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, el cual establece que “[e]xcepcionalmente,
frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la
sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el
objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. Lo relevante para
considerar una solicitud de sustitución “fundada” es que se expliquen los motivos o
Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7, y Caso Baraona Bray Vs. Chile. Convocatoria
a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 27 de mayo de 2022, Considerando 15.
31
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Baraona Bray Vs. Chile.
Convocatoria a audiencia supra, Considerando 15.
32
Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Resolución de la Corte de 9 de
febrero de 2021, Considerando 3. En el mismo sentido, Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Resolución de la
Corte de 28 de abril de 2022, Considerando 7.
33
34
De acuerdo con el Estado, el objeto del peritaje sería “análisis geográfico de la Zona Intangible para
la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Tagaeri-Taromenane. Patrones de Movilidad:
Nomadismo o Trashumancia”.
7