6
14.
Al respecto, mediante comunicación de 15 de febrero de 2011 la Secretaría
requirió al Estado que, a más tardar el 15 de marzo de 2011, presentara un informe
en el que argumentara de qué manera las medidas adoptadas cumplían con el
mandato de la Sentencia. Además, le hizo notar que la mayoría de la información
remitida había sido ya presentada al Tribunal en otras ocasiones. En respuesta a dicha
comunicación, el 15 de marzo de 2011 el Estado expresó que en los próximos días
remitiría a la Corte la información solicitada; además, hizo hincapié en que ya había
enviado los documentos relacionados con el cumplimiento del punto resolutivo octavo
de la Sentencia. En vista de lo anterior, la Secretaría, mediante su comunicación de 24
de marzo de 2011, otorgó al Estado un plazo adicional improrrogable hasta el 23 de
abril de 2011, a fin de que presentara la información requerida. A la fecha, a pesar de
los requerimientos hechos el 9 de junio y 12 de septiembre de 2011, la información
solicitada no ha sido presentada.
15.
En este sentido, la República Dominicana debe adoptar todas las providencias
necesarias para dar inmediato y efectivo cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte
en la Sentencia. Esta obligación incluye el deber de informar sobre las medidas
adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado en la misma. La oportuna observancia
de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los
puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de
la Sentencia en su conjunto, y dicha obligación no se ve satisfecha con la sola
presentación formal de un documento ante ésta, sino que, para cumplir efectivamente
con dicha obligación, se requiere la presentación formal de un documento en plazo y
que presente la referencia material, específica, cierta, actual y detallada a los temas
sobre los cuales recae dicha obligación6. Asimismo, la Corte reitera que tanto en el
procedimiento de un caso contencioso como en la supervisión de cumplimiento no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado7.
16.
Asimismo, esta Corte se ve impedida de ejercer su función de supervisión de la
ejecución de sus sentencias si el Estado incumple su obligación de informar
debidamente las medidas que adopta. En este sentido, la obligación del Estado de
presentar información suficiente sobre las medidas adoptadas es un deber ya
establecido por esta Corte8 y la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos ha reiterado que, los Estados Parte deben brindar la información de
manera oportuna a fin de que la Corte pueda cumplir con la obligación de informar
sobre el cumplimiento de sus fallos9.
6
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte de 1 de mayo de 2004, Considerando decimosexto; Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 10 de julio de 2007, Considerando quinto, y Caso
Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 1, Considerando octavo.
7
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277; Caso Torres
Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C
No. 229, párr. 198, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 233.
8
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2010,
Considerando séptimo, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 1,
Considerando noveno.
9
Cfr. Asamblea General, Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto.