2
señor Natera Balboa se encuentran las siguientes: i) el 9 de noviembre de 2009 la
madre del señor Natera acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público con
Competencia en Derechos Fundamentales ubicada en la ciudad Bolívar, Estado
Bolívar, a fin de manifestar que su hijo se encontraba recluido en el “centro
penitenciario de Oriente” y que estaba desaparecido desde el 8 de noviembre de
2009; ii) el 9 de noviembre de 2009 el Observatorio Venezolano de Prisiones realizó
“con carácter de urgencia[,] solicitudes de investigación e información” ante la
Fiscalía General de la República y la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios;
iii) el 10 de noviembre de 2009 se publicó en el medio de comunicación regional
Correo del Caroní, una solicitud de “investigación a la Fiscalía General de la República
y a todos los órganos de seguridad competentes” por la desaparición del señor
Natera, y iv) el 16 de noviembre de 2009 la madre del señor Natera interpuso una
acción de hábeas corpus ante el Juzgado de Guardia en Funciones de Control del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar - Extensión
territorial Puerto Ordaz1;
c) el 9 de noviembre de 2009 un funcionario del Tribunal Primero de Ejecución de
Sentencias Penales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar se constituyó en el referido centro penitenciario para notificar al señor Natera
“una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar”, sin poder
verificar su presencia, situación que fue informada al Director y a la Secretaría
General del establecimiento penitenciario2;
d) el 20 de noviembre de 2009, conforme a los antecedentes mencionados y a lo
dispuesto en el artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, la Comisión envió una solicitud de información urgente al
Estado para que en el plazo de 48 horas informara sobre el paradero del señor
Eduardo Natera; su estado físico; indicara las razones por las cuales no habría sido
posible el contacto y las visitas con sus familiares, y cualquier otra información
relacionada con su paradero y situación3. Ese mismo día el Estado solicitó una
“prórroga prudencial” para presentar la información solicitada. Mediante una
comunicación de 23 de noviembre de 2009 la Comisión otorgó al Estado una
prórroga de 24 horas, y
e) el 23 de noviembre de 2009 el Estado informó sobre algunas investigaciones a
nivel interno respecto de la situación del señor Natera. Específicamente, el Estado
señaló que la Fiscalía del Ministerio Público 68° a Nivel Nacional con Competencia
Plena inició una investigación penal por la presunta fuga o desaparición física del
señor Eduardo José Natera; que el señor Natera fue visto en un automóvil que
coincide con las características mencionadas (supra Visto 2.a) y que parece
corresponder a un capitán de la Guardia Nacional que laboraba en dicho centro
penitenciario; que la Fiscalía asignada requirió al Tribunal Tercero de Primera
1
Cfr. Escrito de interposición de recurso de hábeas corpus ante el Juzgado de Guardia en Funciones de
Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Bolívar – Extensión territorial Puerto
Ordaz de 16 de noviembre de 2009, anexo 2 a la solicitud de medidas provisionales de 28 de noviembre de 2009.
2
Cfr. Escrito de interposición de recurso de hábeas corpus ante el Juzgado de Guardia en Funciones de
Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado de Bolívar – Extensión territorial Puerto
Ordaz de 16 de noviembre de 2009, anexo 2 a la solicitud de medidas provisionales de 28 de noviembre de 2009.
3
Cfr. Carta de solicitud de información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 20 de
noviembre de 2009, anexo 3 a la solicitud de medidas provisionales de 28 de noviembre de 2009.