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4.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo
63.2 de la Convención Americana, el artículo 26 del Reglamento y el artículo 74 del
Reglamento de la Comisión requiera al Estado las siguientes medidas:
a) adoptar las medidas necesarias para establecer el paradero del señor Eduardo José
Natera e informar inmediatamente a la Corte Interamericana y a sus familiares;
b) una vez se determine su paradero, adoptar las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad personal del señor Eduardo José Natera, tras efectuar una evaluación
de los motivos que originaron su desaparición estando bajo custodia estatal y de la
situación de riesgo en la que se encuentra al interior del centro penitenciario. Estas
medidas deben ser acordadas con el posible beneficiario y sus representantes;
c) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas
provisionales, como mecanismo de prevención para impedir cualquier situación de riesgo
a la vida e integridad personal del señor Eduardo José Natera, e
d) informar sobre las medidas adoptadas en virtud de las razones anteriores.
5.
La Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de 1 de diciembre de
2009, en la cual resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias
para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e
integridad personal.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana a más tardar el 8 de diciembre
de 2009 sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la […] Resolución.
3.
Requerir, asimismo, al Estado que informe a la Corte Interamericana cada dos meses,
contados a partir del 8 de diciembre de 2009, sobre las medidas adoptadas en conformidad con
esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que
presenten a la Corte Interamericana a más tardar el 16 de diciembre de 2009 las observaciones
que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la […]
Resolución.
5.
Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que
presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a
partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo tercero.
6.
Disponer que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el LXXXVI
Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse del 25 de enero al 6 de febrero de 2010 en la sede
del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica.
[…]
6.
Las notas de la Secretaría de 17 y 22 de diciembre de 2009 y de 19 de enero de 2010,
mediante las cuales se informó que el plazo para que el Estado presentara el informe
requerido en el segundo punto resolutivo de la referida Resolución de la Presidencia, había
vencido el 8 de diciembre de 2009, sin que éste hubiese sido recibido en la Secretaría del
Tribunal. Por ello, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se solicitó al Estado la
remisión de dicho informe a la mayor brevedad posible.