8 derechos protegidos en los artículos 4 y 5 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, en perjuicio de Aníbal Alonso Aguas Acosta. 40. Asimismo, corresponde establecer que los alegatos de los peticionarios podrían caracterizar la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 1(1), y que en aplicación del principio de iura novit curia, los hechos podrían caracterizar violaciones al artículo 5 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima7. 41. Finalmente, la CIDH considera, en aplicación del principio iura novit curia, que los hechos alegados en la petición respecto a la falta de investigación de las supuestas torturas, de ser probados, podrían caracterizar violaciones a la obligación del Estado de realizar una investigación y un proceso penal prevista en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en vista de que la alegada falta de investigación de los hechos se habría mantenido con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Convención. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y c) de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 42. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 43. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición con relación a los artículos 4, 5, 8 y 25 en conexión con el artículo 1(1) de la Convención Americana y a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea General de la OEA. 7 Se incluye a los familiares de las presuntas víctimas tomando en cuenta lo establecido en el art. 35.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de su jurisprudencia. Ver Corte I.D.H. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009 y Corte I.D.H., Resolución de 19 de enero de 2009 Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental.

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