-10- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte las medidas provisionales que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, en particular para evitar heridas y muertes violentas. 2. Solicitar al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2008, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un primer informe sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 3. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo anterior, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas. El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña la presente Resolución. La Jueza Cecilia Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su adhesión al Voto del Juez Sergio García Ramírez.

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