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7.
La nota del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 21 de
diciembre de 2007, por medio de la cual informó a las partes que, dado que de la
información aportada por la Comisión se desprendía que el presente asunto no se
encontraba en trámite ante ella, había resuelto poner en conocimiento del pleno del
Tribunal la solicitud de medidas provisionales, a efectos de que sea éste el que
resuelva la misma. Sin perjuicio de ello, se recordó al Estado las obligaciones
generales que tiene bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y
libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
sujeta a su jurisdicción, y que independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar
los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad. Asimismo, se
solicitó al Estado que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la
solicitud de medidas provisionales.
8.
El escrito del Estado de 10 de enero de 2008, en el que indicó que:
a)
ha desarrollado acciones dirigidas a la modificación del marco
constitucional y legal en beneficio de los derechos de las personas privadas de
libertad y a la adopción de acciones concretas que permitan erradicar las
situaciones de violencia carcelaria;
b)
el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia
desarrolla el Plan de Humanización Penitenciaria, abarcando diferentes
elementos que inciden directamente en el área carcelaria, entre ellos
educación, salud, trabajo, deporte, infraestructura penitenciaria y recursos
humanos;
c)
“[l]a especial posición de garante en la que se encuentra el Estado
frente a las personas privadas de libertad[… no puede] llevar al exceso de
responsabilizarlo de hechos puntuales, cuando existe toda una demostración
palpable de las diversas y constantes acciones desplegadas para evitar que
esos hechos llegaran a producirse”;
d)
si se comparan las cifras que aporta la Comisión Interamericana de
personas heridas durante los años 2006 y 2007, “se evidencia que el número
de heridos en el 2007 muestra una disminución cercana al 50%, al pasar de
198 en el año 2006 a 101 en el año 2007”. De igual manera, al “contrastar los
34 muertos y 153 heridos ocurridos […] entre octubre de 1998 y septiembre de
1999, con los 26 muertos y 50 heridos acaecidos […] durante el 2007, resalta
claramente los progresos del Estado en el control de la violencia”;
e)
durante el año 2007 un total de 1.207 internos de El Rodeo I y 720
internos de El Rodeo II participaron de las diversas actividades culturales. En el
área educativa, 779 internos de El Rodeo I y 811 internos de El Rodeo II
participan activamente en educación formal;
f)
durante el año 2007 fueron incorporados 24 nuevos custodios a El
Rodeo I, para alcanzar un total de 37 custodios. En el caso de El Rodeo II, se
añadieron 11 nuevos custodios, para alcanzar un total de 28 custodios. Lo
anterior evidencia una relación de 1 custodio por cada 38 internos en el caso de
El Rodeo I y de 1 custodio por cada 30 internos en el Rodeo II, lo cual es
contrario a lo afirmado por la Comisión en el sentido de que existe una relación
de 1 custodio por cada 100 internos, y
g)
el Estado se pregunta “¿es urgente la intervención de la Corte
Interamericana en el año 2008 para proteger la vida e integridad de los
privados de libertad en la Cárcel de El Rodeo y no lo era en el año 1998 cuando
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